POLÍTICA ECONÓMICA DE ROSAS

 

 


          Por Juan Pablo Oliver

 

Los fines esenciales de la política no son de orden económico. Si nuestra mentalidad cristiana condena la subordinación de la conducta individual a resultados lucrativos, nuestra conformación latina e hispana repele con igual vigor el propósito de reducir las actividades del Estado a fines puramente utilitarios traducidos en su enriquecimiento o en el del elemento humano que lo constituye. Lo esencial es el triunfo de la Idea Nacional, el engrandecimiento de la Nación, mediante la integración de sus porciones naturales y la exclusión de factores extraños en la determinación de su destino; y la medida en que se logre o no el triunfo de ese anhelo lo estará señalando el resultado de nuestra vida en relación con los demás pueblos de la tierra. Es por eso que la organización interna del país, sea económica, política o social, no es más que la adecuada conformación de medios que permitan cumplir aquel propósito.

 

No es aquí del caso –estaría fuera de mi alcance–, desarrollar una filosofía o una teoría de la política económica mantenida en un determinado período de nuestra historia, pero he querido dejar pre-anotados aquellos conceptos, pues de su comprensión depende el juicio que en definitiva merezca Rosas ante los problemas económicos que le tocó resolver durante su gobierno.

 

Quien esté conforme en que lo principal es la independencia de la patria y no su opulencia, convendrá que la política de Rosas fue loable; quien intente reprocharle haber retardado la instalación de ferrocarriles, bancos y cuanto constituye el llamado “capital europeo” –aún cuando el apresuramiento de su instalación hubiera implicado convertirnos en una factoría o protectorado colonial–, podría tener razón en censurar su conducta; es evidente que la India, Argelia y Etiopía han recibido los beneficios económicos de la civilización inmediatamente después de su conquista.

 

“Podría” tener razón –he dicho– pues con Rosas no llega a cumplirse la disyuntiva, ya que si bien no puede caber duda en que aseguró la emancipación y mantuvo la integridad del país en un grado que no supieron conseguirlo sus adversarios, en el manejo de los intereses puramente económicos obtuvo –también– resultados infinitamente más positivos que los logrados por los hombres que hasta hoy detentan el acaparamiento oficial de las estatuas.

 

Su recia personalidad se destaca como la del grande hombre de estado argentino cuya política financiera y económica ajustada a los ideales superiores de independencia y unidad nacional nos está indicando, a través de un siglo, el camino a retomar.

 

Los distintos aspectos de la acción económica de su gobierno es motivo asaz extenso para permitir –en un artículo de esta índole–, reseñar los hechos que, por consideración científica, han de venir necesariamente acondicionados al elemento probatorio de documentos, transcripción de juicios, cifras, citas y estadísticas. A mérito de la extensión, pues haré, en lo posible, gracias al lector de la reseña y sus comprobantes, y también porque prudentemente me lo está indicando la aridez del tema, y hasta por último, quizá, porque un resabio abogadil recuerda a los que no somos historiadores ni hombres de pluma, que en materia de procedimientos el período de prueba es posterior y separado de la tesis expuesta. Con esta advertencia –la de que puedo, llegado el caso, fundamentar acabadamente cada afirmación– intentaré bosquejar las características económicas salientes, de aquel período.

 

* * * *

 

Desde luego que la presentación de la época de Rosas, modelada con elementos de novela para las sucesivas generaciones bajo el rótulo oficial de “Historia”, no ha exceptuado de su anatema la parte económica. Si alguna excepción cabe apuntar es el reconocimiento, parco y a regañadientes, de la honradez personal del gobernador; lo límpido de su actuación ofrecía tan evidente contraste con otras anteriores y posteriores, que no brindaba, mal pesare a sus críticos, ni posibilidad de disimularlo, ni el mas leve resquicio para clavar el dardo de la calumnia. Aceptar por otra parte, dentro de un cuadro de acabada condenación, la honradez intrínseca de Rosas ante los caudales públicos, no contradecía la pintura de caudillejo ignorante y sanguinario con la cual se ha pretendido embaucar a la posteridad. De cualquier manera es bueno dejar consignado, no su honradez personal que no interesa –como no interesa la de algunos de sus adversarios que también la tuvieron– sino el caso único en el país de un período de veinte años de absoluta escrupulosidad administrativa, circunstancia a la cual –como ocasión de anotarlo el crítico antagonista Agustín de Vedia en “El Banco Nacional”– no ha de ser ajena la constante adhesión popular a su gobierno.

 

Los historiadores que, sin recurrir al expediente de saltar del año 29 al 52 llenando el vacío con las rituales cuatro palabras “tiranía”, “libertad”, “despotismo” y “ostracismo”, se han aventurado en el campo de la economía a fundamentar una crítica, la concentran a los cargos siguientes:

 

1° Las confiscaciones.

 

2° El emisionismo.

 

3° El “corte feudal” de su economía.

 

4° Ausencia de toda “reforma” administrativa.

 

I.- CONFISCACIONES

 

El infundio de que “toda la fortuna privada (del país) subvenía a los gastos generales por medio de 'auxilios' o sea exacciones de toda especie que pesaban como sobre un país conquistado, sin derecho a la propiedad inmueble, móvil o semoviente, además de las emisiones y de las confiscaciones de los salvajes unitarios” se le debe en primer lugar al General Mitre a quien pertenecen las palabras transcriptas y ha sido repetido en todos los tonos por aquellos a quienes resultaba grato cobijarse al abrigo de su diario. Don José A. Terry de conocida filiación y actuación unitario –mitrista, pero ante todo profesor de finanzas–, se ha encargado de desmentir al General en sus propias hojas, naturalmente con la cautela que en las condiciones anotadas podía hacerlo ("La Nación", 25 de Mayo de 1910, juicio transcripto en su tratado de “Finanzas”, 2° edición, pág. 442).

 

La imputación pretende basarse en que a raíz de las depredaciones y asolaciones que “como sobre un país conquistado” llevó al General Lavalle al Norte de la Provincia en el año 40, el gobierno se vio en la necesidad de decretar (16 de septiembre) que los cómplices del General amotinado responderían con sus bienes a los perjuicios que con su actitud podrían causar a los intereses particulares y del fisco; a los efectos de asegurar eventualmente su responsabilidad fueron “clasificados” aquellos que reconocidamente secundaban a Lavalle, adoptándose, así, el mismo procedimiento que éste había llevado a la práctica con los federales en 1829. El decreto no pasó de una pública advertencia y en realidad no constituía más que eso, ya que la legislación de la época, como la actual (Cód. Civil, art. 1109), sienta la obligación de responder con los bienes propios a los perjuicios causados por culpa a terceros. Aparte de unos pocos embargos precautorios y temporales no hubo un solo decreto de confiscación individual y es sabido que cuando después de Caseros se llamó públicamente a los confiscados a efectuar sus reclamos se presentó un solo recurrente cuya pretensión fue rechazada. Más aún: cuando en cumplimiento del referido decreto del Directorio del Banco de la Provincia llevó a conocimiento del Gobierno la lista de los depósitos pertenecientes a los clasificados, el Gobierno ordenó se hiciera entrega del monto a sus titulares o apoderados y se cancelaran las cuentas (Casarino N. “Historia del Banco de la Provincia”, pág. 76). Apelo al testimonio de los descendientes de unitarios, a que declaren si es cierto de que alguna vez sus antecesores “tuvieron necesidad de obtener” la devolución de sus bienes. Si algo hay que reprochar a Rosas en la emergencia, es la lenidad con aquellos que no trepidaron en entrar en inteligencia y recibir “auxilios pecuniarios” del extranjero con quien el país estaba en guerra.

 

II.- EMISIONISMO

 

La “furia emisionista”, los “gastos extraordinarios”, el “déficit crónico” son otras tantas imputaciones que de financistas baratos ha merecido el sistema mediante el cual consiguió Rosas arbitrar, con todo éxito, los recursos necesarios a su pensamiento de gobierno.

 

Aclarado que la “furia emisionista” representa los “gastos extraordinarios” y que éstos son la causa del “déficit crónico” la trinidad de cargos se reduce al primero. ¡Emisionismo! La palabra parece terrible y el hecho es cierto. En efecto, la emisión alcanzó durante los 22 años de gobierno de Rosas (incluido el período federal del 32 al 35) a 110 millones de pesos en números redondos. Desde luego que emisión de papel moneda inconvertible; igual que hoy. Pero –se observará– entonces no se contaba con un respaldo o cobertura metálica guardada en un sótano. El hecho también es cierto; nuestro oro, gracias a los esfuerzos sucesivos de Beresford y de Rivadavia había ido a engrosar la reserva que en aquélla época se ocupaba de acumular el Banco de Inglaterra. ¿No tenían entonces respaldo o garantía las emisiones? Tenían el respaldo de una emisión proporcionadamente mayor de fondos públicos que, pagándose puntualmente a su vencimiento, llegaron a cotizarse a la par. Como con ello decreció el interés de los tenedores para presentarlos a la Caja de Amortización que al efecto había organizado Rosas, a fin de que no quedaran improductivas las sumas asignadas a la amortización se destinaron al descuento del Banco y Casa de Moneda de la Provincia (1848). Las quemas periódicas de papel moneda –su mejor garantía– coadyudaban a evitar su desvalorización; la confianza en el gobierno emisor hacia el resto permitiendo cumplir así, el desiderátum financiero de “regular la cantidad de crédito y de los medios de pago, adaptándolos al volumen real de los negocios”.

 

Este sistema de respaldar el papel moneda con títulos públicos es un procedimiento clásico en finanzas: la contiene, entre otras cláusulas la Ley de Reserva Federal de E. E. U. U. de 1913, “Governement bonds” y “Governement securities”.

 

Pero así y todo podría discutirse la bondad del sistema en épocas normales cuando los recursos ordinarios deben cubrir, en principio, el presupuesto de gastos y cabe consignar que Rosas se ajustó a la heterodoxia financiera más estricta, pues de los años 29 al 37 y 49 al 52 no “emitió” ni hubo “gastos extraordinarios” ni “déficit crónico”. Pero el cargo de “emisionista” que se le formula no sólo es reprobable desde el punto de vista científico, sino también el patriótico, cuando se recapacite que las finanzas de Rosas fueron en general finanzas de guerra, desarrolladas con admirable eficacia (del año 37 al 49) (1).

 

 

Ante el riesgo de convertirnos en 16 republiquetas, ante el ataque exterior en combinación con la sublevación interna, ante el bloqueo de nuestros puertos cegando la única fuente de recursos fiscales, ante el hundimiento de nuestros barcos, el bombardeo de nuestras poblaciones y el intento de reducirnos a una segunda Argelia o una anticipada Cochinchina ¿qué debió hacer Rosas? ¿aceptar el protectorado inglés o la “influencia permanente de la Francia”? ¿o defender victoriosamente nuestra soberanía –como lo hizo–, aún cuando para ello se viere forzado a emitir un centenar de millones de pesos?

 

¿Qué acaban de hacer las “naciones civilizadas” que cuentan con Bancos Centrales centenarios, Universidades de Ciencias Económicas, industrias poderosas, colonias, aliados y ricos y crédito exterior? El primer día de guerra (2-9-1939) Francia ha emitido 92.000 millones de francos; Alemania aumenta en un cuarto su circulación fiduciaria mediante emisiones de “Retenmarks” e Inglaterra lanza a la circulación 500 millones de libras; pero cuando hace 100 años en circunstancias aún más graves –como que nos iba con ello nuestra independencia– apeló Rosas al mismo método, resulta tachado de déspota, bárbaro e ignorante.

 

Agreguemos, para terminar con este punto, que si los gobiernos del 29 al 52 durante 22 años emitieron 110 millones de pesos, los gobiernos del 52 al 61 durante 9 años emitieron 275 millones de pesos.

 

 

 

 

 

 

Confrontar con: Casarino Nicolás “El Banco de la Provincia", 1923. páginas 56 y 97; A. de Vedia "El Banco Nacional", 1889, pág. 486 y sigts.; Garrigós O. "El Banco de la Provincia", 1873, página 252; Hansen E. "Historia de la Moneda", 1916, página 344. Registro Oficial de la Provincia, 1822.1862.

 

III.- FEUDALISMO

 

Esta calificación aplicada al sistema económico de Rosas es de reciente data; sus inventores son los neo-historiadores de izquierda –hoy comunistas vergonzantes– que en su posición de dar la espalda incluso al país y vivir prestados de lo extranjero son dignos continuadores de la escuela unitaria (2). Al aplicar el término “feudal” –de por cuyo antipático– a la economía agraria argentina en general y a la de Rosas en particular, consiguen, sin duda, desahogar una natural malquerencia judaica contra el concepto cristiano del contacto con la tierra y atacar de paso, con baja demagogia ciudadana, la manifestación más noble de la economía argentina y a su genuino representante, Rosas, cuya popularidad les inquieta. De esta manera, además, permanecen fieles a su conocida táctica de emplear calificativos sistemáticos que, en razón misma de quitar precisión al pensamiento, resultan eficaces para captar mentalidades primarias, de corte “periodístico” o “ cinematográfico”, diríamos, siempre pegadas de actitudes o frases hechas.

 

Leemos, así, a cada paso frases como estas: “…feudalismo criollo de los estancieros de horca y cuchillo…”, “…la reacción feudal de Rosas, continuadora de sistema económico colonial”, etc., etc.

 

Si entretanto, los que tales cosas escriben, consultaran cualquier diccionario o texto elemental de historia medioeval, aprenderían cómo el concepto “feudalismo” responde en lo político a fragmentación de la nacionalidad; lucha del localismo contra la monarquía centralizante; y preeminencia de intereses aristocrático; y en lo que al económico respecta: a desigualdad social y tributaria; superposición de gravámenes inmobiliarios, y usurpación de los derechos de soberanía por los propietarios del suelo. ¿Cómo puede honestamente, entonces, aplicarse dicho consejo al régimen de España en Indias –como lo hacen– cuando fue; monárquico, de legislación uniforme y de economía general mercantilista? Por lo que atañe a la política de Rosas y cuanto él representara, fue la antítesis misma del feudalismo, a saber: férrea unidad nacional; régimen legal igualitario con preeminencia de hechos del elemento popular; adjudicación del suelo en plena propiedad, e imposición estricta de la ley superior del estado a los propietarios territoriales, como sucedió en forma violenta con los llamados hacendados o estancieros del Sur.

 

IV.- AUSENCIA DE REFORMAS

 

A los efectos de un discernimiento histórico, es condición previa resolver si hasta para la atribución de méritos la simple alteración de un estado cualquiera de cosas, la reforma intrínseca, o si es necesario inferir el juicio favorable de la pureza de la intención que provocó la reforma y en manera principal de la bondad de sus consecuencias. Porque bien podía suceder que las “reformas” (nos atenemos al concepto de alteración legislativa que le venimos dando) lejos de ser atributivas de méritos constituyen, por el contrario, condenaciones de una actuación política, y como, en cambio, el haber sabido limitar su aplicación a oportunidad de tiempo y medio, demuestren condiciones de sensatez y dotes de buen gobierno. Pero en vez de resolver esta cuestión con especulaciones teóricas, es preferible remitir al lector a algunos ejemplos económicos de nuestra historia.

 

Desde los tiempos de la escuela primaria se nos viene inculcando la veneración a los…”héroes civiles autores de geniales reformas”. Se lleva la palma Bernardino Rivadavia quien, debido a su espíritu reformador, se ha ganado indiscutiblemente algo así como el campeonato de próceres.

 

Del año 21 al 27, secundado por la camarilla del Estado Mayor Unitario, reformó, innovó, transformó, cambió sin necesidad administrativa ni política todo el régimen existente, producto de la experiencia y observación de siglos, por la imitación de las últimas novedades expuestas en París, Madrid o Londres, aquí por fuerza destinadas al fracaso. Estos “snobs” de la política eran los que hacían exclamar al Padre Castañeda:

 

“Diga yo novedades / aunque profiera mil barbaridades / ¡Dale que dale! / La pura novedad es lo que vale”

 

Pero el fraile también los apostrofaba como “sicofantas devotos de la pasta dorada”. En efecto, no fueron las reformas producto exclusivo de la candidez: la creación del Banco de Descuentos en 1822 transformado en 1827 por la Presidencia en el llamado “Banco Nacional” y que no fue ni banco ni nacional, sino una entidad emisora de billetes dirigida por “capitalistas” británicos, quienes no aportaron ningún capital, constituyó la base de un comercio de hombres de negocios extranjeros y hombres de gobierno negociantes, vinculados en su fundación y giro a escandalosas especulaciones en que –sin hipérbole– la traición y el despojo al país se daban la mano. No exagera Rosas cuando en el mensaje de 1836 hace el proceso de esa entidad.

 

Otra innovación fue el primer empréstito exterior (Baring Brothers y Cía., de Londres –1.000.000 £– en 1824) que, contratado innecesariamente y en condiciones deprimentes y peligrosísimas para la soberanía del país, representó el drenaje de su riqueza hasta la cancelación en 1904, después de haber entregado una suma cerca de veinte veces superior a la efectivamente recibida.

 

D. Vicente F. López, nos refiere amenamente (T. VIII, pág. 401 y sigts.), la intervención que cupo al Ministro Rivadavia en la negociación “pro-domo-sua” de las minas de Famatina a la Casa Hullet Hnos., de Londres y la vinculación de esta “reforma monetaria” a su elección presidencial.

 

El juicio que me he limitado a consignar es pálido comparado al que surge de la exposición objetiva y detallada de las operaciones aludidas; los incautos a quienes se les hace la boca agua ante las “novedades financieras” del grupo rivadaviano corren a cada momento el riesgo de incurrir en la apología del delito. Fue justamente un convencimiento de la venalidad de las esferas gubernativas a quienes se acusaba de “vender al país”, el que inspiró muy principalmente el alzamiento popular del año 27 dando al traste con el gobierno presidencial (ver A. Lamas “Rivadavia”, Capítulo III). Sube Dorrego al gobierno, quien anuncia públicamente el enjuiciamiento de los implicados en aquellos escándalos; entonces estos lo mandan fusilar (3).

 

Volvía el caos. La República en guerra civil y al borde de la disolución; la guerra exterior triunfante en batallas y perdida desde el gobierno y con ella la provincia más típicamente argentina; una crisis financiera sin precedentes y desguarnecidas las fronteras los indios llegaban a las puertas de Buenos Aires asolando la campaña. Las “reformas” habían producido su fruto.

 

*  *  *  *

 

El país estaba ahito de reformas y Rosas no era hombre de novelerías. Reconstruyó lo que otros habían destruído. Impuso orden y temor a la ley. Conquistó el desierto. Contuvo la disgregación nacional y defendió con celo su soberanía. No fue el “visionario genial” que de espaldas a su patria interrogaba al Palais Royal o a Lombard Street; fue –sencillamente– la Argentina rigiendo sus destinos.

 

No fue autor de reformas fracasadas con daño al país o que a lo sumo se pasaron del asiento en registros oficiales para futuro alborozo de historiadores crédulos; fue el gobernante poseído del sentido de la realidad que sin adaptaciones exóticas supo cumplir su propósito político perfeccionando la administración, reformando cuando lo demandaban exigencias positivas, creando instrumentos aún hoy útiles al cuerpo social. La índole de estas líneas sólo permite algunas referencias esquemáticas, pero suficientes para demostrar el NACIONALISMO ECONOMICO observado durante su gestión gubernativa.

 

El llamado “Banco Nacional”, expirado su término, fue disuelto por el Decreto del 30 de mayo de 1836 con términos tan lacónicos como exactos: “Considerando… que la Carta del Banco Nacional ha terminado, que la moneda corriente está exclusivamente garantizada por el Gobierno, quien es deudor de ella al público; que el Banco sólo ha prestado al Tesoro del Estado la estampa de sus billetes y que el Gobierno es accionista del establecimiento por casi tres quintas partes de su capital con otras consideraciones demasiado notorias de las que el Gobierno no puede ni debe prescindir, ha acordado y decreta: Artículo 1° –Queda disuelto desde esta fecha el Banco Nacional”.

 

A continuación se organiza en su reemplazo una nueva entidad de Estado, el actual BANCO DE LA PROVINCIA, institución netamente argentina que en marcha ascendente atendió con eficacia las necesidades del comercio, de la industria y la política financiera del Gobierno. La ley del año 1848 completó su giro permitiendo a esta entidad de comienzos modestos, pero seguros, llegar a ser “el coloso del ahorro provincial”, “el arcasanta de nuestros destinos financieros” (Mitre). El Banco de la Provincia atesora hoy millones, levanta rascacielos, reparte dividendos sólidos, y por aquel desierto donde moraba el salvaje establece sucursales para atención de florecientes poblaciones, pero en este país pródigo en homenajes ni una placa recuerda el nombre de su fundador D. Juan Manuel de Rosas, de su colaborador D. José María Rojas o de su primer presidente D. Bernabé de Escalada.

 

Al comenzar el sistema monetario nos hemos referido al CREDITO INTERNO cabe agregar como caso posiblemente único en el país que el gobierno de Rosas no dejó deudas apreciables a sus sucesores (4). En cuanto a la DEUDA EXTERIOR hipotecaria dejada por Rivadavia con el empréstito Baring Brothers, Rosas denunció de hecho las garantías desdorosas a la soberanía del país como veremos al tratar de la tierra pública; tocante a la obligación principal, convino “transar” con Baring, vale decir, que sin desconocer la deuda o negarse sencillamente al pago, buscó en la emergencia un “arreglo” decoroso, con el acreedor, a la manera como un buen padre de familia procede con el usurero en cuyas garras ha tenido la mala suerte de caer el hijo tarambana que lleva su nombre: devolver lo recibido pero no prestarse a la exacción. No es otra cosa el arreglo convenido con el representante de Baring, señor Falconnet, en 1844, fruto de una diestrísima política en que la tenacidad y entereza de Rosas ante los avances europeos no fue, indudablemente, el factor que jugó menos importancia en la decisión de los prestamistas a aceptar el “arreglo” descartando el azar de perderlo todo. Estamos pues, en presencia de la primera conversión externa, que registra nuestra historia financiera; conversión forzosa, se argüirá; admitido, pero no por eso menos brillante para los intereses del país, ni menos justa, vistas las condiciones usurarias de su contratación. Y los señores Baring que a cambio de 27.083 $ fts. mensuales acordados por Rivadavia, recibirían sólo 5.000 $ fts. mensuales, nos testimoniaron públicamente su agradecimiento.

 

Pero este “arreglo” –hábilmente estipulado en forma que disimulase la renuncia de exigencias por parte del acreedor–, constituyó, además, un arma eficacísima en manos de Rosas durante los conflictos mantenidos posteriormente con Inglaterra, ya que mediante la oportuna suspensión o reanudación de los pagos mensuales, conseguía servirse en Londres de los señores Baring como dirigentes colaboradores de su política ante la corte de Saint James. Y no se nos venga con el socorrido argumento que paraliza en el gobierno desde hace 100 años toda conducta gananciosa al país; de que actitudes como la de Rosas “pueden redundar en perjuicio de nuestro crédito exterior”, o que podrían “ocasionar dificultades y menoscabo para el país”. En materia de relaciones internacionales sólo valen las posturas firmes como muy pronto, en 1849, lo demostró la conclusión del tratado Arana-Southern, el más honroso de nuestra historia, por el cual Inglaterra se obligó a levantar el bloqueo renunciando a todas sus pretensiones en el Plata incluso la impertinente “libertad de los ríos”, hecho lo cual, Rosas, por su parte, reanuda puntualmente los pagos a Baring Hnos., quienes de nuevo nos dieron encarecidas gracias. (Ver “Bono del Préstamo”, etc., y Decretos de Rosas, en José B. Peña, “Crédito Público”, 1907, t. II, págs. 381 y siguientes).

 

Vino Caseros y los papeles se trocaron: los ríos argentinos fueron entregados incluso los derechos de soberanía sobre Martín García, se renunció a la Provincia del Paraguay, se pagaron indemnizaciones a los súbditos extranjeros, se pagó, en fin, cuanto quisieron los señores Baring, y aún hoy les seguimos manifestando nuestro profundo agradecimiento.

 

En cuanto a la ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, Rosas echó las bases que hasta ahora mantiene el Ministerio de Hacienda de la Provincia: separó la Colecturía (Dirección de Rentas) de la contaduría y quitó las funciones de tesorería general al Banco, erigiéndola en Departamento separado dentro del Ministerio de Hacienda (5). En materia de CONTABILIDAD, su calidad, exactitud y publicidad llegan al exceso: diariamente la Gaceta Mercantil publica el estado de la Tesorería y mensualmente las informaciones de la Oficina de Estadísticas. En los mensajes a la Legislatura, leídos puntualmente el 1° de enero, se expone el presupuesto de gastos, recursos a base del ejercicio anual cerrado el 31 de diciembre anterior a las 5 pm. y la Legislatura se entrega de lleno a revisar, observar o rechazar las cuentas presentadas, pues la suma del poder público acordada al Gobernador por razones políticas excluye la parte financiera. Hoy día contamos con toda una constitución escrita cuyo artículo 67, inc. 7° impone aquellos mismos deberes al Congreso, pero nadie para en cuentas administrativas ni constitucionales.

 

Nuestro SISTEMA IMPOSITIVO se ha basado hasta hace muy poco en las entradas de la Aduana; Rosas en su reforma (sic) del año 1835, apartándose de un criterio puramente fiscal introduce una debida protección de la competencia extranjera tendiente a crear condiciones propicias al arraigo de industrias manufacturadas; por primera vez se habla en documentos de gobierno de las atenciones que requiere una “clase media” apta para atender las necesidades de la industria; se arbitran medios para la formación de “artesanos hábiles”, para la creación de una marina de cabotaje, para la formación de “prácticos en plantíos y demás faenas del campo”, etc. Además de los aduaneros fueron creados y aumentados otros arbitrios, principalmente y en grado elevado el impuesto al capital llamado Contribución Territorial, medida a la que no fue ajeno la sublevación de algunos estancieros del Sud, que si por alguna “libertad” lucharon fue por la de no pagar impuestos.

 

TIERRAS. Si a alguien otorgamos suficientes facultades para administrar nuestros bienes privados y los hipoteca a un préstamo innecesario y ruinoso, y de yapa no recibimos el importe del préstamo, merecerá sin duda, como adjetivo más benévolo, el de “mal administrador”.

 

Rivadavia administrador público hipotecó todas las tierras e inmuebles del Estado y además otros valores, a aquel comentado préstamo Baring Brothers, y por cierto no fue una “garantía lírica” como no ha dejado de calificarla alguno de sus panegiristas, pues no caben los lirismos dentro de las hipotecas y esta fue tal en cualquier acepción del término. Rivadavia llegó así. Al “régimen de la inmovilización de la tierra pública” con la necesaria consecuencia de la implantación de la “enfiteusis”, sistema al que correctamente corresponde –ahora sí– el calificativo de feudal. Las medidas legislativas posteriores con sus correspondientes debates, muestran a esa garantía hipotecaria del empréstito, flotar como una pesadilla sobre cualquier tentativa de organizar el régimen inmobiliario del Estado; los constitucionalistas del 53 que pomposamente encomendaron al Congreso, “disponer del uso y de la enajenación de la tierra de propiedad nacional” (Art. 67, inc. 4°), debieron sin duda, recordar bien pronto aquel principio del derecho civil que prohibe al deudor disponer de sus bienes sin permiso del acreedor hipotecario, cuando el cónsul inglés Woodbine Parish, en representación de los acreedores del préstamo Baring Brothers, protestó ante el gobierno de Buenos Aires por algunas ventas de tierra que éste acababa de efectuar, (Cám. de Dip. Nac. Sesión del 21 de octubre de 1869. Diputado Mármol).

 

Pero esa caución hipotecaria, a la verdad, no trabó a Rosas en su política económica. Como Jefe de una nación soberana, y no de una factoría, denunció de hecho aquella cláusula interdictoria, mediante la derogación definitiva del régimen enfitéutico (1836), que no dejó al país consecuencia alguna excepto aumentar el latifundismo a raíz del acaparamiento y agio de la tierra pública. El nuevo régimen legal que se instaurara es el de adjudicar en plena propiedad “a los hijos de la provincia y a los avecindados en ella naturales de la República” y de preferencia “a los de familia humilde” suertes de estancias tomadas de las tierras del Estado sin más condición que la de afincarse en ellas, poblarlas y trabajarlas. No ha faltado quien criticara a Rosas “haber establecido las mercedes de las tierras del Estado a los nativos con excepción de los extranjeros” así como las disposiciones de la ley del año 35 en virtud de las cuales se distribuyeron parte de las tierras recién conquistadas a los salvajes, entre los soldados y jefes expedicionarios. Es su mayor mérito y no concebimos a un argentino pensando lo contrario. En definitiva: “Rosas fue el único que repartió realmente la tierra entre los pobladores de la campaña” (Juan B. Justo, “La Teoría científica de la Historia”, Buenos Aires, 1896, página 36), satisfaciendo a su tiempo un designio acerca del cual hoy estamos en mora.

 

COMERCIO INTERNACIONAL. El gobernador Juan Manuel de Rosas sólo legisla para la Provincia de Buenos Aires, pero sus medidas de gobierno como expresión de los principios del partido federal, encuentran eco por lo general adoptados por los otros gobiernos confederados. Como director de las Relaciones Exteriores y en cumplimiento del Art. 4 del Pacto Federal queda a su cargo cuanto atañe al comercio internacional de la República; se celebran tratados de comercio y amistad con todas las naciones del orbe, e incluso Francia e Inglaterra –reconocía nuestra soberanía en 1849– mantienen un activísimo intercambio no superado en muchos años.

 

El régimen nacional de los ríos, a la par que asegura la soberanía de la provincia alzada del Paraguay, permite sentar las bases de lo que “hubiera podido” ser nuestra marina mercante. La vigilancia de las aduanas exteriores, además de las razones fiscales y económicas anotadas, constituye un eficaz recurso de unidad nacional, lo cual desespera a Sarmiento en Chile (1845) impulsándole a dirigir apremiantes requisitorias al gobierno de ese país a fin de que adopte las medidas necesarias para impedir a las provincias de Cuyo “caer bajo el poder del gobernador del puerto de Buenos Aires” (Tomo IV, Obras completas, Pág.. 316).

 

INDUSTRIAS. Aparte de su acción gubernativa, ha sido Rosas el gran industrial argentino de la primera mitad del siglo pasado y –sin ponderación– el verdadero fundador de nuestra moderna industria pecuaria; su saladero “Las Higueritas”, en Quilmes fue el primer establecimiento dedicado en la provincia al beneficio intensivo de los productos de ganadería y salazón de pescado, y a la exportación efectuada desde los puertos del Tuyú y de la Ensenada, gran parte en los mismos barcos de Rosas, no fue superada en el país hasta que el invento de Tellier en 1879, permitió la aplicación industrial del frío. Hoy los argentinos proveen la materia prima, carne, como los nativos de Ceilán proveen el caucho y los del Congo el marfil, pero la industrialización, el transporte y la colocación en los mercados consumidores corresponde a empresas extranjeras en cuyas manos queda el mayor porcentaje de las ganancias; hemos retrocedido, así, a una organización económica tipo factoría.

(Publicado en 1939)

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