SAN MARTÍN NO FUE MASÓN



por Alfredo Nobre Leite

Informador Público, 28-1-20

Con respecto a la profusa y detallada manifestación sobre la relación de San Martín con Juan Manuel de Rosas, el director del diario "La Gazeta Federal", Leonardo Castagnino, expresa, entre otros conceptos, que: En el itinerario político de San Martín hay una contradicción madre, una antinomia abismal que se agitó de su propia personalidad; comienza su aventura americana con un juramento formal en las logias inglesas -extracto ya del fuerte capitalismo protestante- y concluye legándole su sable a Rosas, la flor y nata de la reacción antimasónica de los católicos criollos; no se ha dilucidado con demasiada generosidad ese conflicto que, como toda contracción, es clave interesante en la pesquisa del carácter humano, el "nicepoint" del negocio, como dirían nuestros sospechosos amigos los ingleses" (sic) (Steffens Soler, p. 27).

Al respecto, según el ex presidente del Instituto Nacional Sanmartiniano, general Diego Alejandro Soria, la Logia Lautaro, era de naturaleza militar y política, y que por la época que la fundó San Martín, tenía que ser necesariamente secreta y que, por lo tanto, el Libertador no era masón -tampoco lo fue el general Maniel Belgrano-, aunque la masonería sostenga lo contrario.

El general San Martín era devoto de Nuestra Señora del Carmen, generala del Ejército de los Andes, a la que pedía la intercesión en todas las batallas y entregó su bastón de mando.

Ser católico y masón es contradictorio y opuesto, y nadie puede serlo so pena de traicionar a la Iglesia. La iglesia viene condenando a la masonería desde el 28-4-1738 con la encíclica ·"In eminente" de Clemente XII. Reitera y recuerda el 1-7-1914 que "no han sido abrogada la excomunión ni las penas previstas". Y en canon 1734 establece que "los fieles que pertenecen a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la Santa Comunión, es decir que están excomulgados (aclaración del 26-11-1981 que lleva las firmas del Pontífice y del cardenal Ratzinger).

En 1987, el a la sazón miembro de número de la Junta de Historia Eclesiástica Argentina, señor Patrico Maguire, afirma que "las falsedades y las columniosas imputaciones, es decir la supuesta integración masónica de San Martín, tuvieron su comienzo en falsedades arrojadas por un presuntuoso católico liberal, José Manuel Estrada, obnubilado por su odio a Juan Manuel de Rosas, odio que transfirió a San Martín, por el sostenimiento de su régimen por San Martín y el legado de su gloriosa espada por su valentía con que supo defender el país contra los avances del imperialismo. Estrada escribió un librito titulado "La política liberal bajo la tiranía de Rosas", donde defendía el liberalismo y en esa línea calumniaba a San Martín. Basado en ese libro, el general Bartolomé Mitre, que era masón con el grado 33, lo reafirmó.

Es precedente puntualizar que las logias masónicas, en esa época, todos los años extendían un informe sobre los miembros de la masonería, pudiendo aclarar el historiador católico Patricio Maguire, de la Sacra Academia de Historia de la Iglesia, que solicitó la confirmación a las grandes Logias de Londres y Edimburgo, Escocia, recibiendo la confirmación de que San Martín no figuraba como masón en sus registros.

Espero que el señor Leonardo Castagnino dé por satisfecho que San Martín era ferviente católico, que no traicionó a su Dios, Nuestro Señor Jesucristo; y que no se olvide que los masones tienen la pésima costumbre de apoderarse de nuestros próceres, como hicieron con San Martín y Belgrano.

AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO




Decreto 2/2020

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Año 2020 se cumplen DOSCIENTOS CINCUENTA (250) años desde el nacimiento de D. Manuel BELGRANO y DOSCIENTOS (200) años desde su muerte.

Que su destacada actuación pública, llevada a cabo entre los años 1806 y 1820, se vio coronada al erigirse D. Manuel BELGRANO como una de las figuras fundamentales del proceso que condujo a la independencia de nuestro país en el marco de las luchas por la emancipación sudamericana.

Que por su probada austeridad y honradez sacrificó sus propios intereses en pos de las necesidades de la Patria, siendo considerado por ello como uno de los ejemplos más destacados de virtud cívica entre los hombres y mujeres que forjaron nuestra Nación.

Que dado el reconocimiento general que su figura despierta en la ciudadanía, resulta valioso recordarlo una vez más como un factor que pueda contribuir a consolidar la unidad nacional.

Que resulta especialmente importante que las y los jóvenes de todo el país recuerden, a partir del conocimiento de su actuación pública, quién fue D. Manuel BELGRANO y cuál fue su obra; de la que surge una personalidad de intachable integridad y firmes convicciones patrióticas, habiendo sido un trabajador desinteresado e infatigable al servicio del progreso del país y de la educación de sus habitantes.

Que la presente medida tiene el propósito de evocar, analizar y actualizar el legado de la gesta de D. Manuel BELGRANO y de los patriotas que junto con él, pelearon por la independencia y la grandeza de la Nación Argentina.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Declárase el Año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el Año 2020, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda: “2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.

ARTÍCULO 3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre la figura de D. Manuel BELGRANO y su legado, con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer


Fecha de publicación 03/01/2020