"Buenos Aires, Junio 11 de 1835.
-Año 26 de la
Libertad, 20 de la Independencia y 6 de la Confederación Argentina.-
Considerando el
Gobierno que el día 9 de Julio de 1816, debe ser no menos célebre que el 25 de
Mayo de 1810; porque si en éste el Pueblo Argentino hizo valer el grito de la
Libertad, en aquél se cimentó de un modo solemne nuestra Independencia,
constituyéndose la República Argentina en nación libre e independiente del
dominio de los Reyes de España, y de TODA OTRA DOMINACION EXTRANJERA y que
siendo justo tributar al Ser Supremo las debidas gracias en el aniversario del
25 de Mayo, lo es del mismo modo y con motivos igualmente poderosos,
manifestarle también nuestro reconocimiento en el aniversario del 9 de Julio,
pues que con el auxilio de la Divina Providencia, se halla la República en el
goce de esa libertad e independencia que ha conquistado a esfuerzos de grandes
e inmensurables sacrificios. Por tan graves consideraciones, ha acordado y
decreta:
Artículo 1°.-
En lo sucesivo el día 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos,
del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquél misa solemne con Te
Deum en acción de gracias al Ser Supremo por los favores que nos ha dispensado
en el sostén y defensa de nuestra independencia política; en la que pontificará
siempre que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose
también un sermón análogo a este memorable día.
Art. 2°.- En la
víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la casa de Gobierno
y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del
Estado, según costumbre
Art. 3°.- Queda
sin ningún valor ni efecto el decreto del 6 de Julio de 1826, en la parte que
estuviese en oposición con el presente.
Art. 4°.-
Comuníquese y publíquese según corresponde.
ROSAS
Agustín Garrigós, Oficial Mayor
Registro
Oficial, años 1822 a 1852, página 346.
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