LA VERDAD SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE URQUIZA

 


por Roberto Fernández Cistac

(Publicado en la "Revista del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas" N° 34, enero/marzo de 1994, sobre el  pronunciamiento de Urquiza.)

 

El Pronunciamiento de Urquiza merece un breve proemio y un triple enfoque: el histórico, el jurídico y el político.

Digamos primeramente que es uno de los sucesos más importantes de la historia argentina y el que, consecuentemente, presenta una fuerte dosis de conflictualidad e interpretaciones encontradas. Por ello entendemos que resulta vital su esclarecimiento completo para poder comprender las líneas directrices de nuestra historia nacional tan escamoteada de este tipo de estudios.

Esa dura tarea emprendemos seguidamente.

 

EL ENFOQUE HISTORICO

La paz firmada entre Argentina y Brasil en 1828 distó de ser fructífera; ambos Estados continuaron una guerra fría que tampoco podía durar indefinidamente. La paz de 1828 fue eminentemente provisional de momento que se dejaron pendientes de solución los principales puntos antagónicos que eran, substancialmente, los tres siguientes:

 

a) El reconocimiento de la soberanía argentina en las Misiones Orientales ocupadas por Brasil.

 

b) La política de navegación sobre los ríos argentinos tributarios del Río de la Plata

 

c) La definición del perfil político del Paraguay y del Uruguay; Brasil había reconocido la Independencia paraguaya en 1844 provocando la airada reacción argentina. La república del Uruguay se hallaba envuelta en una guerra interior cuyo espejo era la diarquía que la gobernaba.

 

Pasaron dos décadas sin que la diplomacia pudiera dar una solución política a estos problemas esenciales; la ruptura de relaciones se produjo el 11 de septiembre de 1850 con el retiro del Embajador argentino ante la Corte imperial, general Tomás Guido. La guerra era inevitable y ambos Estados entraban en el vértigo de la movilización bélica donde las intrigas políticas ocupan un lugar preponderante.

 

El cuadro de situación militar era netamente favorable a nuestro país; el trípode que formaba Buenos Aires con el Ejército Aliado de Vanguardia en Uruguay al mando del general Manuel Oribe y el Ejército de Operaciones al mando del Gobernador de Entre Rios, general Justo José de Urquiza, en el estratégico Litoral argentino, era un valladar prácticamente infranqueable para las fuerzas del Brasil.

 

Corroboraba lo dicho la situación política; mientras Argentina se hallaba unida y pacificada, el Imperio veía crecer la levadura del republicanismo y de la emancipación esclavista. Solamente la desarticulación del citado trípode Rosas - Urquiza - Oribe podía revertir esta situación.

 

Fue en estos cruciales momentos que se produjo el famoso Pronunciamiento; según la versión tradicional comienza con la Circular del 3 de abril de 1851 que el gobernador Urquiza dirige a sus pares de las demás provincias anunciando que ha decidido encabezar “el gran movimiento por la libertad” en la convicción que “... las lanzas del Ejército de Entre Ríos y las de sus AMIGOS Y ALIADOS bastan para derribar el poder ficticio del gobernador de Buenos Aires”, sigue con la proclama del 1° de mayo de 1851 donde le retira a Rosas la encomienda de las Relaciones Exteriores reasumiendo a la faz de la República, América y el mundo “... el cultivo de las relaciones exteriores y dirección de los negocios generales de paz y guerra... quedando (Entre Ríos) en aptitud de entenderse directamente con los demás gobiernos del mundo hasta tanto que, congregada la asamblea nacional de las demás provincias hermanas, sea definitivamente constituida la república” y culmina con la firma del Tratado del 29 de mayo de ese mismo año con el gobierno de Montevideo y el Imperio del Brasil para “... mantener la independencia y pacificar el territorio oriental haciendo salir al general Manuel Oribe y las fuerzas argentinas que manda” (art. 19) quedando en claro que si “... el gobierno de Buenos Aires declarase la guerra a los aliados -individual o colectivamente- la alianza actual se tornaría en alianza común contra dicho gobierno” (art. 15).

Fue así como el flamante Ejército aliado se puso en movimiento contra las posiciones del general Oribe sin detener el tránsito por territorio argentino; Rosas declara la guerra al Brasil el 18 de agosto de 1851 “... en virtud de los procedimientos... atentatorios con que el gobierno imperial hace imposible la paz”. El general Oribe debe capitular en Pantanoso el 8 de octubre de 1851 y el 21 de noviembre de ese año los Aliados rubrican un nuevo Tratado para dar el tiro de gracia sobre la nuca de la Argentina; aquí se dice que la guerra no es contra Argentina sino contra el gobierno de Rosas (art. 1°) lo que es confirmado por algunos intérpretes argentinos: “…advertimos otra vez la preocupación por dejar claramente expuesto el único objeto de la guerra: resistir la opresión tiránica salvaguardando el honor y la independencia de la república”. (1) Todo finaliza con la derrota de la Confederación Argentina frente al Ejército Aliado en la batalla de Monte Caseros un 3 de febrero de 1852 que “... fue un triunfo político que hizo posible la realización de dos hechos trascendentales de la historia argentina: el restablecimiento de la libertad y la organización constitucional”. (2) Esta es la cronología objetiva de los acontecimientos acompañada por las subjetividades de la interpretación que no ha hecho otra cosa que poner una nota marginal o aclaratoria a los documentos y Tratados de neto origen brasileño; vamos seguidamente al encuentro de sus principales afirmaciones:

 

a) Movimiento por la libertad iniciado el 3 de abril de 1851. Con esta romántica afirmación se pretende ubicar el Pronunciamiento dentro de un movimiento de oposición o resistencia política interna argentina. Nada más falso: el Pronunciamiento fue un capítulo de la SEGUNDA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y BRASIL y fue intensamente trabajado por agentes brasileños y entrerrianos ante la inminencia de esa conflagración anunciada con la ruptura del 11 de septiembre de 1850. Pasar por alto una guerra internacional es una hazaña sin precedentes de ocultismo histórico, un verdadero record insuperable de nuestra historia tradicional que -emulando el fraude culinario de hacer pasar gato por liebre- ha presentado como una revolución doméstica lo que fue una guerra entre los primeros Estados de Sudamérica en ese momento.

 

Tampoco es cierto que la Circular del 3 de abril se haya cursado efectivamente a los gobernadores; fuera del correntino Virasoro, fue remitida exclusivamente a Río de Janeiro, Montevideo y Asunción o, permaneciendo bajo llave en el cajón del escritorio del Palacio San José. La exigencia de todo esto era satisfacer la exigencia brasileña a Urquiza sobre la necesidad de un rompImiento público e inequívoco con Rosas; sólo el 25 de mayo fue publicada junto a los otros documentos concordantes. Otro caso en que se esconde la mano luego de lanzar la piedra.

 

b) La guerra no era contra Argentina sino contra el gobierno de Juan Manuel de Rosas. Así se afirma en el ya citado Tratado del 21 de noviembre prolijamente glosado por nuestros historiadores; la inmoralidad histórica de una guerra entre Estados hermanos ha llevado a muchos de ellos a emplear este eufemismo consistente en declarar que no se ataca a tal o cual Nación sino al régimen político que en ella impera. (3) Se trata de un artilugio carente de asidero aunque fue utilizado antes y después de 1851 por algunos Estados hispanoamericanos. (4)

 

Claro que las guerras internacionales son siempre un duelo entre Estados y pretender simular una realidad tan contundente como ésta bajo el manto de una cruzada ideológica contra determinado gobierno no pasa de ser un sofisma de claro cuño belicista; ¡el Estado agresor se presenta como redentor político del pueblo que arrasa con sus municiones y bombas! Además ¿cómo puede hacerse la guerra contra un gobierno y permanecer en paz con su pueblo? ¿Existe la metodología militar que permite atacar y ultimar exclusivamente a los gobernantes y funcionarios mientras se arrojan flores a la población?; las únicas respuestas posibles a estas preguntas nos prueban que la remanida maniobra de declarar la guerra a los gobiernos no pasa de una falacia que se estrella contra la realidad de las ideas y de los hechos: ningún Estado es tan altruista como para arriesgar sus Ejércitos en aras del progreso político de otro ni pueden considerarse propiedad privada de los gobernantes las ciudades que se bombardean, los buques que se hunden ni los aviones que se derriban.

 

Todas estas consideraciones se vigorizan al extremo cuando el gobierno al que se le declara la guerra es el mismo que el Estado atacante había reconocido en sus relaciones diplomáticas; no se comprende cómo puede tildarse de tiránico e irrepresentativo a un gobierno que se ha reconocido como el único representante legal de un Estado. Justamente este es el caso de Rosas, cuya calidad de Encargado de las Relaciones Exteriores, Paz y Guerra, de la Confederación Argentina era reconocida por el Brasil a través de décadas de intensas relaciones.

 

Finalizada la guerra Brasil obtuvo la libre navegación de los ríos, el reconocimiento  argentino  de la independencia paraguaya y manos libres en el Estado oriental, además de otras “propinas” como los Tratados sobre la esclavatura. ¿Era contra Rosas o contra Argentina la guerra de 1851?

 

EL ENFOQUE JURÍDICO

 

El artículo 22 del Tratado del 29 de mayo de 1851 ratifica explícitamente que “...el señor gobernador del ESTADO de Entre Ríos, en virtud del derecho de independencia nacional que le ha reconocido el tratado del 4 de enero de 1831...” ha reasumido por su parte “... la facultad concedida al gobernador de Buenos Aires para representar a la Confederación Argentina en lo que respecta a las relaciones exteriores”, todo lo cual ha recibido el aval doctrinario de constitucionalistas como Juan González Calderón en el sentido de la legitimidad del Pronunciamiento.

 

Comencemos diciendo que los derechos de nulificación -potestad de una provincia de ratificar o no las leyes federales- o de secesión -potestad de una provincia para separarse o independizarse del Estado federal- son posibles dentro de un sistema confederal a condición que emanen de una reserva expresa del Tratado constitutivo de dicho sistema confederal; no es posible que cuestiones que hacen a la unidad jurídica y política de un Estado sean resueltas por implicitud o a través de valores sobreentendidos. Si los mentados derechos de nulificación y secesión no fueron expresamente reservados debe entenderse que el Estado signatario ha renunciado a los mismos en aras de una unidad nacional indisoluble; no debe olvidarse que Entre Ríos era PROVINCIA FUNDADORA del Pacto Federal junto a las de Santa Fe, Corrientes y Buenos Aires y que no hizo reserva alguna al rubricar el Tratado originario.

 

La simple lectura del Pacto Federal de 1831. demuestra claramente la inexistencia del aludido “derecho de independencia nacional” o de secesión

 

a) Si bien es cierto que en el art. 1° se habla de reservas de “soberanía, independencia y derechos”, ello implica solamente  un exceso de fraseología para disipar temores o prevenciones sobre intenciones hegemónicas de alguna de las partes; el mismo artículo bajo comentario califica de PERMANENTE a la unión federal acordada lo cual proscribe toda posibilidad de rompimiento unilateral.

 

b) Los arts. 15° y 16°  establecen que la Comisión Representativa ha de convocar a un  Congreso General para constituir la República bajo el sistema federal; este es el fin primordial del solemne compromiso asumido por las Provincias: marchar juntas hacia la unidad formando un Congreso General una vez pacificada la Nación. El Tratado de 1831 no es una alianza esporádica para fines de coyuntura sino una unión perpetua para constituir un Estado único; no hay posibilidad de rescisión intempestiva y discrecional por parte de las provincias firmantes.

 

Entendemos que las argumentaciones expuestas son suficientes para demostrar la invalidez jurídica del pronunciamiento pero creemos útil sumar otras; supongamos por un momento que Entre Ríos tenía ese derecho de escindirse, ¿qué modo y forma debía observar para ejercerlo? ¿Debió recurrir a un Congreso General entrerriano o le bastaba un bando de su gobernador? Existe una sola respuesta lógica a este interrogante y es que sólo y únicamente un Congreso representativo del pueblo entrerriano -o bien, su Legislatura, a lo menos- podía tomar válidamente una decisión de tanta trascendencia; en modo alguno era viable que lo hiciera el gobernador mediante un Decreto proclama que sólo representa su voluntad unilateral.

 

La tradición hispanoamericana en materia de declaraciones de independencia es inequívoca en el sentido de considerarlas propias de la soberanía popular; en los casos de Argentina (1816), Bolivia (1825), Uruguay (1825) y Paraguay (1842) se delegó siempre el tema a la voluntad popular emanada de un Congreso General. La siempre irónica historia ha querido que la actitud de Urquiza reconociera el antecedente de la Independencia brasileña por el llamado grito de Ipiranga proferido por el Emperador Pedro I; en ambos casos la independencia surgía de la decisión de un monarca o autócrata que subrogaba al pueblo en el ejercicio de la soberanía.

 

Pero para Urquiza era Derecho todo lo que salía de la imprenta oficial llevando su sello y firma; ocurre que para fundamentar su famoso Manifiesto no recurrió al presunto “derecho de independencia nacional” sino a una razón mucho más vulnerable y contradictoria. Invocó las razones de salud que daba Rosas para no aceptar su reelección como gobernador de Buenos Aires -¡sí, el famoso Pronunciamiento contra Rosas se halla fundado en el respeto a su salud!- por lo que se hace pasible de las siguientes observaciones fundamentales:

 

a) El cultivo de las Relaciones Exteriores, Paz y Guerra, de la Confederación fue delegado por las provincias en el gobierno de Buenos Aires que asumía el rol de Estado-Canciller frente a los Estados extranjeros; siempre estuvo claro que cuando se hablaba de gobierno o de gobernador de Buenos Aires se lo hacía en forma institucional, es decir, con abstracción de la persona física que ejercía ese cargo. Se trataba del “órgano institución” y no del “órgano persona” como diría el administrativista Miguel Marienhoff; ese fue el criterio invariable observado toda vez que cambiaron los gobernadores porteños.

 

Siendo así ¿qué tenía que ver la salud de Rosas o su renuncia con la permanencia de Entre Ríos en la Confederación? Nada; absolutamente nada.

 

b) La renuncia de Rosas era un problema interno de la provincia de Buenos Aires; solamente su Sala de Representantes podía aceptarla o rechazarla. Sin embargo, el famoso Pronunciamiento parece suponer que podía hacerlo el gobernador de Entre Ríos aún antes del veredicto de la Sala porteña.

 

Todo este absurdo constitucional y racional sólo se explica por la premura en romper con Rosas para aliarse con Brasil; se echó mano a cualquier razón o motivo para legalizar esta decisión política lamentable.

 

Se nos replicará que pese a todo y contra todo, haya sido ilegal o no el Pronunciamiento, el fin jurídico se cumplió: el 1° de mayo de 1853 se sancionó la Constitución Nacional por un Congreso Constituyente convocado por Urquiza de conformidad con el Tratado de 1831 modificado por el de San Nicolás de los Arroyos de 1852. ¡Por fin el pueblo podría resguardar sus libertades en el cofre inviolable de la Constitución! ...aunque nunca le dieran la llave.

 

La convicción de que el constitucionalismo era la panacea de todos los males sociales fue la ilusión de los juristas de la Revolución Francesa que luego codificaron todo para Napoleón I de Francia; fue una ilusión noble pero vana porque la vida social no puede encapsularse en articulados inmutables. Desde mediados del siglo pasado que juristas alemanes como Savigny y von Ihering demostraron que las leyes que no reconocen un sustento histórico y social están condenadas a ser reliquias de archivos.

 

Las constituciones son para las Naciones y no a la inversa; deben servir y no ser servidas. Nadie desconoce el valor de tener una Ley Fundamental que discipline el accionar de los poderes públicos y reconozca los derechos del hombre, pero llegar al extremo de considerarla una deidad laica ante la cual deben inmolarse todos los valores nacionales es decididamente irracional; significa incurrir en un fetichismo jurídico similar al religioso que en la antigüedad ofrendaban sacrificios  humanos a los dioses de barro. Gran parte de las desgracias argentinas se debe a esta Inversión de valores destinada a amoldar nuestra Nación a las prescripciones constitucionales y no a la inversa como han hecho países más criteriosos: Gran Bretaña e Israel no tienen Constitución escrita  y esto no fue nunca un obstáculo para su progreso.

 

 En 1853 tuvimos una Constitución, pero ¿a qué precio? La derrota ante el Brasil, la pérdida de las Misiones Orientales, resignamos a ser interlocutores pasivos en las cuestiones del Río de la Plata y a tener una legislación fluvial lesiva a nuestros intereses. Como si esto fuera poco, la flamante Carta Magna  quebró la unidad nacional porque Buenos Aires no participó del Congreso Constituyente ni aceptó la Constitución. ¿Acaso hay algo que festejar?

 

Como abogados y argentinos no vacilamos en afirmar que hubiéramos preferido mil veces postergar la sanción de la Constitución a cambio de conservar, al menos, la mitad de los valores nacionales sacrificados por el Pronunciamiento y su formal culminación en la Constitución de 1853.

 

Resumiendo: el Pronunciamiento de Urquiza violó flagrantemente el Tratado Federal del 4 de enero de 1831 en su art. 1° que establecía “unión estrecha y permanente” entre las provincias signatarias; también sus artículos 2°, 3° y 13° por los que formaron una alianza defensiva y ofensiva obligándose a resistir “... cualquier invasión extranjera que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las tres provincias contratantes, o de cualquiera de las otras que componen el Estado argentino” comprometiéndose en este caso a aportar “... cuantos recursos y elementos estén en la esfera de su poder” sin omitir el concurso de tropas que marcharían “... con sus respectivos Jefes y oficiales”. También hizo lo inverso de lo preceptuado en el art. 4° donde las provincias se comprometen “... a no oír, ni hacer proposiciones ni celebrar tratado alguno particular, una provincia por sí sola con otra de las litorales NI CON NINGUN OTRO GOBIERNO, sin previo advenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente Federación”. Las prescripciones transcriptas son tan claras y previsoras que eximen de todo comentario.

 

También se violaron los arts. 15° y 16° al hacer imposible la unión que permitiera la convocatoria al Congreso General que constituyera a la República bajo el sistema federal; hasta nos queda una curiosidad jurídica: si se le hubiere dado fuerza retroactiva al art. 103 de la Constitución que califica como traidor a la Patria a quienes tomen “.... las armas contra ella o se una a sus enemigos prestándole ayuda o socorro”, resultaría que Urquiza violó también la Constitución que él mismo promovió y juró respetar.

 

EL ENFOQUE POLITICO

 

Por último, afírmase que la Libertad y demás valores y derechos propios del sistema republicano de gobierno exigían el derrocamiento de Rosas; “cuando se sabe lo que quiere decir Libertad se entenderá por qué nos importa poco y nada que se atribuya a Rosas la defensa de la soberanía... y por qué nos importa poco y nada que el Ejército de liberación aunara tropas extranjeras en la lucha por la Libertad… Urquiza libertador es por eso el héroe de Caseros y paladín de la Constitución Nacional”. (5)

 

Nuevamente vamos al encuentro de esas afirmaciones.

 

a) Hacía nueve años que acataba la autoridad de Rosas pudiendo llenarse volúmenes con las alabanzas a su gestión manifestadas en sus discursos y en su correspondencia con el Restaurador.

 

b) Urquiza gobernaba Entre Ríos de la misma forma que Rosas Buenos Aires: suma de poderes de hecho y de derecho. Si se había repentinamente entusiasmado con el republicanismo liberal, ¿porqué no empezó por aplicarlo en su provincia? No cabe duda que el Libertador olvidó el Sermón de la Montaña en la parte que veda “... ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio”.

 

c) Habló un doble discurso porque una cosa dice en la Circular del 3 de abril donde retóricamente, al menos, se pone a la cabeza “... del gran movimiento por la libertad” y otra muy distinta en el Manifiesto del 1° de mayo donde habla de guardar el debido respeto a la salud de Rosas.

 

Pero el autor transcripto insiste en justificar el Pronunciamiento en nombre de la libertad; la sola comprobación de haberse restringido las libertades civiles bajo el gobierno de Rosas le resulta suficiente para crucificarlo sin admitir descargo ni atenuante alguno.

 

Nuevamente vamos al encuentro de esas afirmaciones:

 

a) Decir Confederación Argentina nunca significó decir Buenos Alres o Juan Manuel de Rosas; el Pacto Federal dejaba a las provincias entera libertad para adoptar las instituciones que considerasen más convenientes. Un sistema más amplio que el de la Constitución que impone en todo el país un modelo uniforme de gobierno y de declaraciones de derechos. (arts. 5°, 6° y 31° de la Constitución Nacional). Consecuentemente, la inexistencia de libertades en la Confederación era imputable a los trece Gobernadores y no únicamente a Rosas cuya Dictadura imperaba solamente en Buenos Aires.

 

Si el Pronunciamiento se hizo en nombre de la libertad, ésta no podía ser otra que la sofocada en Buenos Aires. Sin embargo, es tan grosero el absurdo histórico de presentar a Entre Ríos y al Brasil marchando líricamente a liberar a Buenos Aires que hasta fastidia refutarlo; ni el primero donde imperaba una autocracia omnímoda, ni el segundo regido por una monarquía que basaba su economía en la mano de obra esclava podían desempeñar el rol de príncipes liberadores de doncellas cautivas.

 

b) Es un error pensar que las limitaciones a la libertad se deben al sadismo de los gobernantes; son las circunstancias históricas y sociales las que imponen esas restricciones cuando así lo requiere la salud pública. El derecho comparado admite instituciones como la ley marcial, el pleno de facultades o el estado de sitio, que restringen transitoriamente las libertades en épocas de crisis.

 

Nuestra misma Constitución actual admite la suspensión de todas las garantías constitucionales mediante la implantación del Estado de Sitio en caso de conmoción interior o exterior (art. 23 de la Constitución Nacional). Hay otro caso frecuente en nuestros días: el Interventor Federal de una provincia ejerce la suma del poder público cuando el Gobierno Nacional interviene los tres poderes provinciales de acuerdo a los arts. 5° y 6° constitucionales; otra prueba más de la inoperancia del famoso art. 29 que no se aplica al caso por no mediar delegación legislativa de la suma de poderes. En el caso que nos ocupa, es evidente que la segunda guerra con el Brasil imponía a todos los hijos de esta tierra el deber de posponer toda reivindicación o protesta en aras de la victoria patria.

 

El afianzamiento de la república y las libertades civiles fue siempre obra del progreso estable de los pueblos; no dependen de tal o cual gobernante cuyo tránsito por la historia será siempre fugaz. Pensar lo contrario es como combatir la fiebre destruyendo el termómetro.

 

c) El pernicioso relativismo moral de nuestros días nos obliga a reafirmar principios elementales; nos referimos al patriotismo en su doble faz de derecho individual y deber de moral política.

 

El patriotismo no choca con la libertad personal porque nadie puede ser obligado a sentir lo que no nace de su alma, todo ciudadano tiene derecho a renunciar a la nacionalidad y adoptar otra más afín a sus preferencias. Hasta puede hacer lo del doctor Bidart Campos que antepone sus libertades personales a la soberanía nacional.

 

Todo esto cambia fundamentalmente cuando se trata de gobernantes o militares y no de simples particulares; lo que para estos es un derecho, para aquéllos es un deber jurado ante Dios y los hombres. Tanto el que ha seguido una carrera pública y asumido funciones gubernamentales como el que empuña la espada que la Patria le confió, están solemnemente comprometidos con el logro de la ventura general y la defensa irrestricta de la Nación.

 

Consecuentemente, está claro que Urquiza, en su doble calidad de gobernador de Entre Ríos y General en Jefe del Ejército de Operaciones, tenía el deber insoslayable de ponerse al servicio de la Nación en trance de guerra. No le faltaban ejemplos de diáfana belleza moral: el mismísimo general San Martin ofreció sus servicios a Rosas para servir “... en cualquier clase que se me destine” cuando la intervención anglo-francesa de 1845.

 

Esta era la actitud que le cabía adoptar a Urquiza y no elucubrar sobre un constitucionalismo que no sentía ni practicaba.

 

d) Soberanía y libertad individual no pueden nunca constituir una antinomia; la una supone la otra por lo que difícilmente puedan entrar en colisión.

 

No hay hombres libres en una Nación esclava; la pérdida de la soberanía de un Estado causa siempre la limitación y desaparición de las libertads de sus ciudadanos. ¿O acaso los griegos no perdieron su libertad cuando su Patria fue conquistada por Roma? Estúdiense casos como los de Estados Unidos y se comprobará que las libertades civiles encuentran su plenitud en las Naciones de mayor poder soberano.

 

Basta entonces de anteponer la libertad a la soberanía porque son dos valores que se complementan e influyen recíprocamente.

 

CONCLUSIONES

Entendemos haber demostrado lo siguiente:

 

    a) El pronunciamiento de Urquiza fue un capítulo de la segunda guerra entre Argentina y Brasil.

 

b) Su motivación no fue la libertad o la democracia sino la exigencia brasilera de que Entre Ríos adquiriese personería internacional para poder subscribir Tratados de alianza.

 

c) El pronunciamiento significó un nuevo desmembramiento territorial y político, agravado por la adhesión de Corrientes a la causa entrerriana. No debe olvidarse que Brasil y Uruguay reconocieron implícitamente la “independencia nacional” entrerriana al firmar los Tratados de mayo y noviembre de 1851; esto siempre se deduce cuando un Estado soberano firma Tratados con otro que pretende serlo. Es cierto que Entre Ríos y Corrientes no llegaron a la independencia definitiva como Uruguay y Paraguay, pero poco faltó.

 

Se ha pretendido relativizar este intento separatista en base a la referencia “... hasta tanto que, congregada la asamblea nacional de las demás provincias hermanas, sea definitivamente constituída la república” contenida en el pronunciamiento. Sin embargo, se trata de una fórmula general sujeta a un futuro incierto y lejano; también Paraguay habló en 1811 de Congreso General para luego faltar a todos y la misma Entre Ríos se comprometió en el Tratado del Pilar de 1820 a concurrir a un Congreso a reunirse en San Lorenzo que jamás se realizó.

 

d) Sus fines no fueron la libertad y el constitucionalismo sino los expresamente documentados en los Tratados: llevarle la guerra a Oribe y a la Argentina si se solidarizaba con este líder oriental. Claro que esto último se descontaba de antemano por la apuesta histórica que Argentina hacía a favor del general Manuel Oribe, único Presidente legal reconocido por nuestro país.

 

Esta es nuestra verdad sobre el pronunciamiento de Urquiza.

 

Puede intentarse una calificación moral? El autor de estas líneas no tiene por costumbre erigirse en Juez de los personajes de nuestra historia y si se insiste dejaremos que el mismo Urquiza se califique en la inteligencia de que no hay juez más benévolo que el que actúa en causa propia. Interrogado por don Antonio Cuyas y Sampere si Brasil podía contar con su neutralidad, el Libertador contestó el 20 de abril de 1850: “... Crea usted que me ha sorprendido sobremanera que el gobierno brasilero haya dado órdenes para averiguar si podía contar con mi neutralidad ..., yo, gobernador y capitán general de Entre Rios, parte integrante de la Confederación Argentina y general en Jefe de su ejército de Operaciones, que viese empeñada a esta o a su aliada la república oriental en una guerra en que por este medio se ventilasen cuestiones de vida o muerte vitales para su existencia y soberanía!... ¿cómo cree el Brasil, como lo ha imaginado un momento, que permanecería frío e impasible espectador de esa contienda en que se juega nada menos que la suerte de nuestra nacionalidad o de sus más sagradas prerrogativas, sin traicionar a mi Patria, sin romper los indisolubles vínculos que a ella me unen y sin borrar con esa ignominiosa mancha todos mis antecedentes?”.

 

Si el “paladín de la Constitución” lo dice...

 

(1) ROMERO CARRANZA Ambrosio y otros. “HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA” Tomo II pág. 941, Ed Pannedille, Bs. As. 1971.

 

(2) RAMOS MEJÍA Héctor G. “HISTORIA DE LA NACIÓN ARGENTINA” Ed. Ayacucho. Bs. As., 1945, Tomo II pág. 343

 

(3) Ni Rosas pudo substraerse a esta “elegancia” bélica cuando declaró la guerra “al tirano Santa Cruz” en lugar de a los Estados del Alto y Bajo Perú como proponía Portales.

 

(4) Fue la doctrina utilizada por el Paraguay cuando declaró la guerra “al actual gobierno argentino” (Mitre) haciendo la salvedad de su respeta por nuestro pueblo.

 

(5) BIDART CAMPOS Germán J. “La Constitución y la Libertad" en Rev. EL DERECHO, tomo 45, págs. 914-919. Bs.As., 1973.

LA INCOMPARABLE ISABEL LA CATÓLICA

 

 


por Laura María Calderón de Civit

 

 

Isabel La Católica se convierte en noticia a partir del momento en que el periodismo internacional se entera de que el Vaticano ha iniciado su proceso de beatificación a pedido de algunos obispos españoles y latinoamericanos. Para un ateo decidido e intransigente este proceso no tendría ninguna importancia y sería, simplemente, una de esas ceremonias con que la Iglesia Católica recuerda sus mejores tiempos y coloca en los altares, para edificación de sus fieles, algún personaje especialmente dotado para llevar diez centímetros por encima de su cabeza una aureola de santidad que ni vale la pena discutir.

 

Un buen musulmán o un poderoso miembro de la B'nait Brith no sentiría perturbada su digestión por un acontecimiento tan al margen de sus intereses. No obstante, tanto musulmanes como judíos han dejado caer sus notas de protestas por lo que consideran un atentado a los Derechos del Hombre, al consagrar a una personalidad que actuó en su hora contra sus respectivas comunidades en una medida discriminatoria que hiere sus sentimientos de humanidad.

 

El Vaticano, con sabia prudencia ha cerrado momentáneamente el proceso y se ha dedicado a otros santos menos comprometidos con los ídolos del foro o más en la línea de un entendimiento ecuménico con los hermanos separados de otras confesiones.

 

Señala Dumont en la Introducción de su libro: "No puede haber en la cristiandad un buen samaritano, ni siquiera Isabel, que recogió en el camino un pueblo y una Iglesia abandonada también por sus levitas”.

 

Dejamos expresamente de lado las referencias al nacimiento y la juventud de Isabel que han sido tratados por muchos autores con prolija seguridad y nos limitamos a los casos en que la controversia ha puesto a Isabel frente a un tribunal de la historia formados por los enemigos tradicionales de la Iglesia. La habilidad de esos adversarios está en plantear la polémica en un terreno histórico que ya no responde a los estímulos ni a las presencias del mundo de Isabel. Convenía entrar en ella provistos con todos los principios ideológicos de la mentalidad moderna e iniciar un juicio en el que se den cita las acusaciones más anacrónicas pero con generosas proyecciones en la mente de los iletrados que frecuentan las páginas de los diarios y desgraciadamente también las aulas de las universidades.

 

De esta manera la instalación de la Inquisición y la expulsión de los Judíos y los moros tomaría el sesgo racista que hoy se le quiere dar, sin tomar en consideración que la idea de un antisemitismo racial no se presentó nunca en el ánimo de los españoles del siglo XV, perfectamente conscientes de las mezclas reiteradas con judíos y moriscos, hasta tal punto, que el propio Fernando de Aragón llevaba en su sangre un caudal nada despreciable de glóbulos judíos.

 

El pueblo que la Reina de Castilla y el Rey de Aragón encabezaban era católico, tal como los moriscos eran musulmanes y los judíos israelitas. Estos tres pueblos convivían en la Península no sin tensiones ni deseos, en unos y en otros, de predominar sobre los demás, ya sea con apoyos foráneos o en alianzas accidentales forjadas entre ellos con más reservas que sinceridad.

 

Esta situación creaba un clima de guerra civil permanente mitigada a veces por el ajuste de los intereses comerciales y financieros. La Religión Católica y el Islam son eminentemente proselitistas. La cuestión racial no se planteó nunca entre ellos como algo importante para la integración en la fe, y cosa curiosa, tampoco se planteó así entre los judíos españoles que mezclaban sin inconvenientes su sangre cuando así lo consideraban útil.

 

Hubo un problema con los judíos convertidos al cristianismo y es que no siempre obraban de buena fe y muchos falsos conversos judaizaban en el interior de la Iglesia y provocaban situaciones confusas que no favorecían la buena proyección de la fe. Los así llamados "cristianos viejos" no toleraban con ecuanimidad estas extrañas presencias y muchas veces pasaban a vías de hecho sin miramientos para quienes podían ser culpables o inocentes.

 

"La Fundación de la Inquisición no es en Isabel el efecto de un prurito aberrante y divergente; es una de las numerosas instituciones con las que trató de reconstruir el estado Castellano y la protección de su pueblo, considerado como pueblo del Dios cristiano". (p. 79)

 

Fue tan al margen de todo prejuicio racial que el primer inquisidor general, Fray Tomás de Torquemada era judío converso y ha pasado a la historia envuelto en el halo siniestro de la leyenda negra. A Torquemada le sucedió Diego Deza que también era judío converso, tal como los principales asesores, consejeros e inspiradores más inmediatos de Isabel: "Diego de Valera el inspirador; Fernando de Talavera el confesor y hombre de confianza; Alfonso de Palencia, Fernando del Pulgar etc." (p. 81)

 

Estos hechos llevaron a Don Américo Castro a decir "que la sociedad española fanatizó su cristianismo en la medida que los judíos se convirtieron". Algo parecido sostiene Ferdinand Braudel cuando afirma que "un historiador tan simpatizante de los judíos como el gran Lucio de Acevedo pudo declarar que la intolerancia judía, en el umbral del siglo XVI, ha sido ciertamente más grande que aquella de los cristianos. Don Salvador de Madariaga concluyó por su parte que la inquisición española fue idea judía". (pp. 82-3)

 

El establecimiento de la Inquisición fue a pedido de los Reyes Católicos, pero su fuerza legal estuvo en el Papado, de modo que una institución tan católica como las Cruzadas, fue hecha para defender la fe en el interior de la Iglesia. No hay un caso en que alguien haya sido perseguido por judío, a no ser que tuviera una situación dentro del clero y desde ella judaizara abierta u ocultamente. Nota Pastor en su "Historia de los Papas": "Que se había llegado a un punto en que estaba en juego la existencia misma de la España cristiana".

 

Se me dirá que bien pudo ser España musulmana o judía. Es muy cierto y la posibilidad nunca estuvo muy lejos, pero cuando examinamos la historia del pueblo español conviene recordar la observación que hizo Braudel a la calurosa defensa de los judíos hecha por León Poliako en su "Historia del Antisemitismo". "Tiene el efecto de no ver más que uno de los espejos del drama: los reproches de Israel, pero no los de España cristiana, que no son ilusorios, ni falaces, ni demoníacos". (citado p. 87)

 

El vencido tiene derecho a quejarse si ese es su gusto y sus quejas, bien rentadas, son acogidas por una prensa amiga, pero no tiene derecho a negar la composición del certamen. Los rivales eran tres: católicos, judíos y musulmanes y el juego político no admitía, por ninguna de las partes, la posibilidad de esto que hoy se llama el pluralismo religioso, de manera que el que ganaba imponía las condiciones de su triunfo.

 

Ganaron los católicos y después se habló de genocidio. Está bien, si la palabra tiene efecto y crea entre los españoles de hoy un complejo de culpabilidad predispuesto a todas las transacciones, pero resulta un poco hipócrita si se tiene en cuenta que es esgrimida en nombre de la revolución moderna, madre de los derechos del hombre y autora de genocidios al lado de los cuales los de la inquisición española constituyen una industria casera. Los muertos por la Inquisición Española en los veinticuatro años del reinado de Isabel no pasan de cuatrocientos. "Es pesado -escribe nuestro Autor- pero no es la orgía carnicera que la educación escolar ha metido en la mente del público... Es un número infinitamente más pequeño que los centenares de miles de muertos en la guillotina, los fusilamientos en masas, las deportaciones y las columnas infernales que hizo el "Terror" en sólo seis años de gobierno ..."(p.97)

 

Al "advocatus Diaboli" le queda la expulsión de los judíos de España para poner en el otro platillo de la balanza donde deben medirse los méritos de Isabel. El fardo no es leve y aunque los judíos no eran considerados súbditos españoles de acuerdo con las leyes de la época, eran huéspedes y con muchos años de asentamiento en la Península para que no tuvieran en ella largas y profundas raíces, muy duras de arrancar para quien debía abandonar el país en el término de cuatro meses según el decreto del 31 de marzo de 1492, al que Torquemada añadió nueve días más, por el tiempo en que la ley tardó en ser conocida.

 

Dumont responde a muchas preguntas que el tema de ocasión de hacer y trata de responderlas con la mayor ecuanimidad posible sin que satisfaga, en lo que alcanzo a comprender, una mente formada bajo la influencia de la filantropía moderna. Indudablemente fue una medida de prudencia política y sólo en este terreno se debe calibrar su eficacia ¿Ahorró una conflagración sangrienta que hubiera sido mucho peor? ¿Permitió a la Corona concentrar su energía en la consolidación del Reino? Si podemos responder a ambas preguntas con un sí rotundo, se podría explicar e incluso justificar la actitud de Isabel.

 

Dumont cree posible una respuesta favorable y no titubea en afirmar la oportunidad de la medida si se tiene en cuenta los riesgos que la minoría judía hacía correr a la integración de la nación católica. Si esto fue un mero pretexto para satisfacer el odio visceral contra una comunidad religiosa, no parece una consecuencia necesaria, ni de la formación espiritual, ni del talante personal de la Reina.

 

Es indudable que la expulsión de los moriscos no suscita la misma indignación general que aquella de los judíos. Menos asistidos por los beneficios de la prensa internacional, pertenecen a una minoría que ha hecho méritos suficientes en el terreno del fanatismo para que puedan aspirar a la cátedra de víctimas perfectas. No obstante estaban también fuertemente arraigados en el sud de España y constituían el resto de un ejército, otrora triunfante, con una proyección militar que llegó, en su apogeo, más allá de las fronteras pirenaicas. ¿Seguían abrigando intenciones expansionistas? Dudarlo sería desconocer las enseñanzas del Corán y su paraíso "a la sombra de las espadas". La posibilidad de que convivieran en paz con la población cristiana era poco probable y la tolerancia no había alcanzado todavía ese clima de indiferencia religiosa que la hace posible.

 

Nos queda por examinar en compañía de M. Jean Dumont la conquista de América. Terreno plagado de susceptibilidades hábilmente alentadas por los enemigos del cristianismo, púdicamente amparados en los derechos humanos y en las exigencias del desarrollo de las culturas autóctonas, último descubrimiento de la etnología "up to date".

 

El mandato de Cristo de ir a bautizar a todas las gentes en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo exigía, para ser posible, algunas precauciones de tipo militar que podían ir desde la fundación de una factoría, hasta la formación de un Imperio. Los cristianos de aquella época lo sabían y no se andaban con vueltas para asegurar el buen éxito de la predicación de la fe. Que hubo excesos, atropellos, violencias. Es el pan de cada día ¿No los hubo en las conquistas de España y Francia por los romanos? ¿Qué francés o español se niega a hablar su idioma porque nació de la lengua de sus conquistadores? Es una lástima que se pierda tanto tiempo en lamentar los excesos de la energía en vez de agradecer sus beneficios estimulantes y todo aquello que la fuerza aporta como fruto de su vigorosa salud. Indudablemente esta reflexión es moderna y aunque no está totalmente inspirada en los lamentos de la teología de la liberación, trasunta la frecuentación de Vico y de algún otro cultor de las épocas matinales.

 

Isabel era católica, la Iglesia le dio esa designación como un título de honor. Estaba convencida de que los indígenas de América debían ser rescatados por la sangre de Cristo. ¿Se sentía llamada a colaborar activamente en este rescate? No nos cabe la menor duda y Dumont se extiende con amplitud acerca de los sentimientos apostólicos dela Reina, "Isabel tiene, desde 1501, la entera y directa responsabilidad de la colonización de América y de su evangelización. Esta le fue impuesta por la bula pontificia. "Piis Fidelium” del 24 de junio de 1493. Asume plenamente ambas responsabilidades y el 16 de setiembre de 1501, firma en Granada una instrucción al Gobernador de las Indias Don Nicolás de Ovando para que proteja en todo momento eso que llamamos hoy los derechos de la persona humana".(p. 165)

 

Todo esto tiene un valor infinito si aceptamos la enseñanza de la Iglesia como una verdad que proviene de Dios mismo y que nos libera, efectivamente, del error, el pecado y la miseria. Si no es así tendremos que medir la conquista española con el metro de los valores puramente humanos y hay que ser realmente un pobre infeliz para no verla en el nimbo de una aventura extraordinaria.

 

Hay un capítulo dedicado a Colón que no responde a una pía admiración por el gran navegante y esboza una etopeya que lo coloca, no muy gentilmente, en la línea de un aventurero sin grandeza. Para Isabel "el respeto debido a los poderes que concedió a Colón, no podía cubrir mucho tiempo la vergüenza de sus depredaciones". (p. 164)

 

Acaso convenga, como nota marginal, recordar que los sacerdotes salmantinos que hablaron con Colón y que como él sostenían la redondez de la tierra, calcularon mucho mejor que el navegante genovés la distancia que separaba a Europa de Asia y consideraban que era imposible realizar el viaje en esas pequeñas carabelas. El triunfo de la tozudez colombina se debió a una información muy segura que el Descubridor habría recibido de un marino andaluz, Alfonso Sánchez de Huelva, que sería, de acuerdo con esta noticia, el primer descubridor de América.

 

Las Casas, cuyo padre había sido compañero de Colón en su viaje, escribió en su "Historia de las Indias" que se tenía por seguro "entre nosotros, la existencia de un primer descubridor. Colón estaba tan seguro de descubrir lo que descubrió como si lo tuviera bajo llave en su propia habitación". (citado p. 157)

 

Publicado en la revista "Verbo" N° 358-361, Año XXXVI,  Setiembre-Diciembre de 1996.

(Reproducido de: El Restaurador, 24 de marzo de 2021)