de la Constitución de Córdoba
El próximo sábado,
Córdoba celebra 200 años de su Constitución Provincial. El 30 de enero de 1821,
bajo el mando del gobernador Juan Bautista Bustos, se dictó el Reglamento
Provisorio y el 1 de febrero, el entonces gobernador, firmó el decreto de
promulgación que fue publicado en el Boletín Oficial.
La Voz del
Interior, 27 de enero de 2021
Un poco de
historia
Aunque la
organización jurídico-constitucional de Argentina se puede ubicar en 1853 con
la sanción de la Constitución Nacional, anteriormente existieron en Córdoba
instrumentos de carácter constitucional. Como consecuencia de la batalla de
Cepeda del 1 de febrero de 1820, se produjo una dispersión del poder y cada
provincia quedó a cargo del manejo de su destino cortando así la “tradición”
legada del período colonial.
El 21 de marzo de
1820, la Asamblea Provincial eligió por mayoría de votos a Juan Bautista Bustos
como gobernador de la provincia, cargo que el caudillo asumió el 24 de marzo de
ese año. El siguiente paso, trascendente en la vida institucional, fue dado en
1821, con la proclamación de la primera constitución provincial. Bustos se
convirtió, entonces, en el primer gobernador constitucional de la provincia.
Casi una década después de la Revolución de Mayo, la postura de Bustos en favor
de la unidad nacional choca con la intención del poder central con asiento en
Buenos Aires por lo que decide promover el dictado de la Constitución de la
Provincia de Córdoba (llamado “Reglamento Provisorio para el Régimen y la
Administración de Córdova”, por las circunstancias excepciones que vivía la
nación).
Los miembros de la
Asamblea provincial por voto directo y carácter democrático fueron quienes
ratificaron la soberanía de Córdoba. De este modo, se establecía que “la
provincia de Córdoba, es libre e independiente. Reside esencialmente en ella la
soberanía y le compete el derecho de establecer sus leyes fundamentales por
constituciones fijas y por Reglamentos Provisorios en cuanto no perjudique los
derechos particulares de las demás provincias y los generales de la
Confederación”.
De qué se trata
El Reglamento se
dividió en secciones y capítulos que reconocían derechos del hombre y del
ciudadano propios de las constituciones liberales de su época y organizaban los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además del régimen municipal a
través de Ayuntamientos y Cabildos.
El Reglamento
tiene 8 secciones y 31 capítulos. En esencia, reconoce la preexistencia de la
nación (Bustos pasa a ser el hombre fuerte del federalismo), se establece la
división de los poderes, el derecho al voto de todos los ciudadanos, el derecho
al trabajo, a la cultura, la industria y al comercio y el derecho a todos los
habitantes a la educación, la inviolabilidad del domicilio, el auxilio a los
indigentes y desgraciados.
La sección I se
refiere a la Provincia y sus derechos y a los derechos del hombre en sociedad:
el derecho a la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la
seguridad y la educación. También se refiere a los deberes del hombre de
respetar las leyes, someterse a la autoridad de los magistrados y autoridades,
mantener la libertad y la igualdad de los derechos, contribuir a los gastos
públicos y servir a la patria, cuando ella lo exija, haciéndole sacrificio de
sus bienes y de su vida.
La sección II hace
alusión a los deberes del cuerpo social expresando que la sociedad afianza a
los individuos que la componen en el goce de sus derechos naturales y la sociedad
debe proporcionar auxilios a los indigentes y desgraciados y la instrucción a
todos los ciudadanos. Trata de la religión y declara a la Católica, apostólica,
romana como la del Estado y la única verdadera, no pemitiendo otro culto
público ni enseñar una doctrina contraria a la de Jesucristo.
Las secciones III
y IV hablan de la ciudadanía, sus prerrogativas, y los modos de perderla o
suspenderla. Así considera “ciudadano” a “todo hombre libre, siempre que haya
nacido y resida en la Provincia (...), pero no entrará al goce de este derecho,
es decir, no tendrá voto activo, hasta la edad de 18 años, ni pasivo hasta
haber cumplido 25 o ser emancipado (...)”. También desarrolla la elección de
los representantes para el Congreso de la Provincia, donde se refiere a las
asambleas primarias.
En la sección V se
refiere de los representantes del Congreso, los requisitos para serlo y la
renovación bianual de la Sala de Representantes. La sección VI se refiere al
Poder Legislativo, integrado por representantes que duraban 4 años en su
mandato y se renovaban por mitades cada dos años pero se elegían en forma
indirecta, haciéndose asambleas primarias que designaban electores y estos, a
su vez, elegían, a los representantes y a las atribuciones del Congreso.
También se refiere al Supremo Poder Ejecutivo, que reside originariamente en el
pueblo, y es ejercido por un Gobernador de la República, elegido por el
Congreso de la Provincia, con un mandato de
4 años y con posibilidades de ser reelegido una vez.
La sección VII desarrolla
lo que tiene que ver con los Tribunales de Justicia y de la Administración en
general. Por último, la sección VIII hace alusión a la justicia criminal y
abarca temas muy dispares, como los que tienen que ver con las diferencias
entre dos o más provincias o entre la provincia y los ciudadanos de otra, o con
estados o ciudadanos extranjeros. Luego, en esta misma sección, explicita la
elección de los cabildos, las competencias y atribuciones de los ayuntamientos,
del Ministerio de Hacienda, del juzgado de comercio, de las milicias
nacionales, de las milicias cívicas y termina con un capítulo donde declara que
las autoridades tienen por obligación fomentar el interés por la literatura las
ciencias, la agricultura, los principios de humanidad y benevolencia, caridad,
industria y honestidad.
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