LA VERDAD SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE URQUIZA

 


por Roberto Fernández Cistac

(Publicado en la "Revista del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas" N° 34, enero/marzo de 1994, sobre el  pronunciamiento de Urquiza.)

 

El Pronunciamiento de Urquiza merece un breve proemio y un triple enfoque: el histórico, el jurídico y el político.

Digamos primeramente que es uno de los sucesos más importantes de la historia argentina y el que, consecuentemente, presenta una fuerte dosis de conflictualidad e interpretaciones encontradas. Por ello entendemos que resulta vital su esclarecimiento completo para poder comprender las líneas directrices de nuestra historia nacional tan escamoteada de este tipo de estudios.

Esa dura tarea emprendemos seguidamente.

 

EL ENFOQUE HISTORICO

La paz firmada entre Argentina y Brasil en 1828 distó de ser fructífera; ambos Estados continuaron una guerra fría que tampoco podía durar indefinidamente. La paz de 1828 fue eminentemente provisional de momento que se dejaron pendientes de solución los principales puntos antagónicos que eran, substancialmente, los tres siguientes:

 

a) El reconocimiento de la soberanía argentina en las Misiones Orientales ocupadas por Brasil.

 

b) La política de navegación sobre los ríos argentinos tributarios del Río de la Plata

 

c) La definición del perfil político del Paraguay y del Uruguay; Brasil había reconocido la Independencia paraguaya en 1844 provocando la airada reacción argentina. La república del Uruguay se hallaba envuelta en una guerra interior cuyo espejo era la diarquía que la gobernaba.

 

Pasaron dos décadas sin que la diplomacia pudiera dar una solución política a estos problemas esenciales; la ruptura de relaciones se produjo el 11 de septiembre de 1850 con el retiro del Embajador argentino ante la Corte imperial, general Tomás Guido. La guerra era inevitable y ambos Estados entraban en el vértigo de la movilización bélica donde las intrigas políticas ocupan un lugar preponderante.

 

El cuadro de situación militar era netamente favorable a nuestro país; el trípode que formaba Buenos Aires con el Ejército Aliado de Vanguardia en Uruguay al mando del general Manuel Oribe y el Ejército de Operaciones al mando del Gobernador de Entre Rios, general Justo José de Urquiza, en el estratégico Litoral argentino, era un valladar prácticamente infranqueable para las fuerzas del Brasil.

 

Corroboraba lo dicho la situación política; mientras Argentina se hallaba unida y pacificada, el Imperio veía crecer la levadura del republicanismo y de la emancipación esclavista. Solamente la desarticulación del citado trípode Rosas - Urquiza - Oribe podía revertir esta situación.

 

Fue en estos cruciales momentos que se produjo el famoso Pronunciamiento; según la versión tradicional comienza con la Circular del 3 de abril de 1851 que el gobernador Urquiza dirige a sus pares de las demás provincias anunciando que ha decidido encabezar “el gran movimiento por la libertad” en la convicción que “... las lanzas del Ejército de Entre Ríos y las de sus AMIGOS Y ALIADOS bastan para derribar el poder ficticio del gobernador de Buenos Aires”, sigue con la proclama del 1° de mayo de 1851 donde le retira a Rosas la encomienda de las Relaciones Exteriores reasumiendo a la faz de la República, América y el mundo “... el cultivo de las relaciones exteriores y dirección de los negocios generales de paz y guerra... quedando (Entre Ríos) en aptitud de entenderse directamente con los demás gobiernos del mundo hasta tanto que, congregada la asamblea nacional de las demás provincias hermanas, sea definitivamente constituida la república” y culmina con la firma del Tratado del 29 de mayo de ese mismo año con el gobierno de Montevideo y el Imperio del Brasil para “... mantener la independencia y pacificar el territorio oriental haciendo salir al general Manuel Oribe y las fuerzas argentinas que manda” (art. 19) quedando en claro que si “... el gobierno de Buenos Aires declarase la guerra a los aliados -individual o colectivamente- la alianza actual se tornaría en alianza común contra dicho gobierno” (art. 15).

Fue así como el flamante Ejército aliado se puso en movimiento contra las posiciones del general Oribe sin detener el tránsito por territorio argentino; Rosas declara la guerra al Brasil el 18 de agosto de 1851 “... en virtud de los procedimientos... atentatorios con que el gobierno imperial hace imposible la paz”. El general Oribe debe capitular en Pantanoso el 8 de octubre de 1851 y el 21 de noviembre de ese año los Aliados rubrican un nuevo Tratado para dar el tiro de gracia sobre la nuca de la Argentina; aquí se dice que la guerra no es contra Argentina sino contra el gobierno de Rosas (art. 1°) lo que es confirmado por algunos intérpretes argentinos: “…advertimos otra vez la preocupación por dejar claramente expuesto el único objeto de la guerra: resistir la opresión tiránica salvaguardando el honor y la independencia de la república”. (1) Todo finaliza con la derrota de la Confederación Argentina frente al Ejército Aliado en la batalla de Monte Caseros un 3 de febrero de 1852 que “... fue un triunfo político que hizo posible la realización de dos hechos trascendentales de la historia argentina: el restablecimiento de la libertad y la organización constitucional”. (2) Esta es la cronología objetiva de los acontecimientos acompañada por las subjetividades de la interpretación que no ha hecho otra cosa que poner una nota marginal o aclaratoria a los documentos y Tratados de neto origen brasileño; vamos seguidamente al encuentro de sus principales afirmaciones:

 

a) Movimiento por la libertad iniciado el 3 de abril de 1851. Con esta romántica afirmación se pretende ubicar el Pronunciamiento dentro de un movimiento de oposición o resistencia política interna argentina. Nada más falso: el Pronunciamiento fue un capítulo de la SEGUNDA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y BRASIL y fue intensamente trabajado por agentes brasileños y entrerrianos ante la inminencia de esa conflagración anunciada con la ruptura del 11 de septiembre de 1850. Pasar por alto una guerra internacional es una hazaña sin precedentes de ocultismo histórico, un verdadero record insuperable de nuestra historia tradicional que -emulando el fraude culinario de hacer pasar gato por liebre- ha presentado como una revolución doméstica lo que fue una guerra entre los primeros Estados de Sudamérica en ese momento.

 

Tampoco es cierto que la Circular del 3 de abril se haya cursado efectivamente a los gobernadores; fuera del correntino Virasoro, fue remitida exclusivamente a Río de Janeiro, Montevideo y Asunción o, permaneciendo bajo llave en el cajón del escritorio del Palacio San José. La exigencia de todo esto era satisfacer la exigencia brasileña a Urquiza sobre la necesidad de un rompImiento público e inequívoco con Rosas; sólo el 25 de mayo fue publicada junto a los otros documentos concordantes. Otro caso en que se esconde la mano luego de lanzar la piedra.

 

b) La guerra no era contra Argentina sino contra el gobierno de Juan Manuel de Rosas. Así se afirma en el ya citado Tratado del 21 de noviembre prolijamente glosado por nuestros historiadores; la inmoralidad histórica de una guerra entre Estados hermanos ha llevado a muchos de ellos a emplear este eufemismo consistente en declarar que no se ataca a tal o cual Nación sino al régimen político que en ella impera. (3) Se trata de un artilugio carente de asidero aunque fue utilizado antes y después de 1851 por algunos Estados hispanoamericanos. (4)

 

Claro que las guerras internacionales son siempre un duelo entre Estados y pretender simular una realidad tan contundente como ésta bajo el manto de una cruzada ideológica contra determinado gobierno no pasa de ser un sofisma de claro cuño belicista; ¡el Estado agresor se presenta como redentor político del pueblo que arrasa con sus municiones y bombas! Además ¿cómo puede hacerse la guerra contra un gobierno y permanecer en paz con su pueblo? ¿Existe la metodología militar que permite atacar y ultimar exclusivamente a los gobernantes y funcionarios mientras se arrojan flores a la población?; las únicas respuestas posibles a estas preguntas nos prueban que la remanida maniobra de declarar la guerra a los gobiernos no pasa de una falacia que se estrella contra la realidad de las ideas y de los hechos: ningún Estado es tan altruista como para arriesgar sus Ejércitos en aras del progreso político de otro ni pueden considerarse propiedad privada de los gobernantes las ciudades que se bombardean, los buques que se hunden ni los aviones que se derriban.

 

Todas estas consideraciones se vigorizan al extremo cuando el gobierno al que se le declara la guerra es el mismo que el Estado atacante había reconocido en sus relaciones diplomáticas; no se comprende cómo puede tildarse de tiránico e irrepresentativo a un gobierno que se ha reconocido como el único representante legal de un Estado. Justamente este es el caso de Rosas, cuya calidad de Encargado de las Relaciones Exteriores, Paz y Guerra, de la Confederación Argentina era reconocida por el Brasil a través de décadas de intensas relaciones.

 

Finalizada la guerra Brasil obtuvo la libre navegación de los ríos, el reconocimiento  argentino  de la independencia paraguaya y manos libres en el Estado oriental, además de otras “propinas” como los Tratados sobre la esclavatura. ¿Era contra Rosas o contra Argentina la guerra de 1851?

 

EL ENFOQUE JURÍDICO

 

El artículo 22 del Tratado del 29 de mayo de 1851 ratifica explícitamente que “...el señor gobernador del ESTADO de Entre Ríos, en virtud del derecho de independencia nacional que le ha reconocido el tratado del 4 de enero de 1831...” ha reasumido por su parte “... la facultad concedida al gobernador de Buenos Aires para representar a la Confederación Argentina en lo que respecta a las relaciones exteriores”, todo lo cual ha recibido el aval doctrinario de constitucionalistas como Juan González Calderón en el sentido de la legitimidad del Pronunciamiento.

 

Comencemos diciendo que los derechos de nulificación -potestad de una provincia de ratificar o no las leyes federales- o de secesión -potestad de una provincia para separarse o independizarse del Estado federal- son posibles dentro de un sistema confederal a condición que emanen de una reserva expresa del Tratado constitutivo de dicho sistema confederal; no es posible que cuestiones que hacen a la unidad jurídica y política de un Estado sean resueltas por implicitud o a través de valores sobreentendidos. Si los mentados derechos de nulificación y secesión no fueron expresamente reservados debe entenderse que el Estado signatario ha renunciado a los mismos en aras de una unidad nacional indisoluble; no debe olvidarse que Entre Ríos era PROVINCIA FUNDADORA del Pacto Federal junto a las de Santa Fe, Corrientes y Buenos Aires y que no hizo reserva alguna al rubricar el Tratado originario.

 

La simple lectura del Pacto Federal de 1831. demuestra claramente la inexistencia del aludido “derecho de independencia nacional” o de secesión

 

a) Si bien es cierto que en el art. 1° se habla de reservas de “soberanía, independencia y derechos”, ello implica solamente  un exceso de fraseología para disipar temores o prevenciones sobre intenciones hegemónicas de alguna de las partes; el mismo artículo bajo comentario califica de PERMANENTE a la unión federal acordada lo cual proscribe toda posibilidad de rompimiento unilateral.

 

b) Los arts. 15° y 16°  establecen que la Comisión Representativa ha de convocar a un  Congreso General para constituir la República bajo el sistema federal; este es el fin primordial del solemne compromiso asumido por las Provincias: marchar juntas hacia la unidad formando un Congreso General una vez pacificada la Nación. El Tratado de 1831 no es una alianza esporádica para fines de coyuntura sino una unión perpetua para constituir un Estado único; no hay posibilidad de rescisión intempestiva y discrecional por parte de las provincias firmantes.

 

Entendemos que las argumentaciones expuestas son suficientes para demostrar la invalidez jurídica del pronunciamiento pero creemos útil sumar otras; supongamos por un momento que Entre Ríos tenía ese derecho de escindirse, ¿qué modo y forma debía observar para ejercerlo? ¿Debió recurrir a un Congreso General entrerriano o le bastaba un bando de su gobernador? Existe una sola respuesta lógica a este interrogante y es que sólo y únicamente un Congreso representativo del pueblo entrerriano -o bien, su Legislatura, a lo menos- podía tomar válidamente una decisión de tanta trascendencia; en modo alguno era viable que lo hiciera el gobernador mediante un Decreto proclama que sólo representa su voluntad unilateral.

 

La tradición hispanoamericana en materia de declaraciones de independencia es inequívoca en el sentido de considerarlas propias de la soberanía popular; en los casos de Argentina (1816), Bolivia (1825), Uruguay (1825) y Paraguay (1842) se delegó siempre el tema a la voluntad popular emanada de un Congreso General. La siempre irónica historia ha querido que la actitud de Urquiza reconociera el antecedente de la Independencia brasileña por el llamado grito de Ipiranga proferido por el Emperador Pedro I; en ambos casos la independencia surgía de la decisión de un monarca o autócrata que subrogaba al pueblo en el ejercicio de la soberanía.

 

Pero para Urquiza era Derecho todo lo que salía de la imprenta oficial llevando su sello y firma; ocurre que para fundamentar su famoso Manifiesto no recurrió al presunto “derecho de independencia nacional” sino a una razón mucho más vulnerable y contradictoria. Invocó las razones de salud que daba Rosas para no aceptar su reelección como gobernador de Buenos Aires -¡sí, el famoso Pronunciamiento contra Rosas se halla fundado en el respeto a su salud!- por lo que se hace pasible de las siguientes observaciones fundamentales:

 

a) El cultivo de las Relaciones Exteriores, Paz y Guerra, de la Confederación fue delegado por las provincias en el gobierno de Buenos Aires que asumía el rol de Estado-Canciller frente a los Estados extranjeros; siempre estuvo claro que cuando se hablaba de gobierno o de gobernador de Buenos Aires se lo hacía en forma institucional, es decir, con abstracción de la persona física que ejercía ese cargo. Se trataba del “órgano institución” y no del “órgano persona” como diría el administrativista Miguel Marienhoff; ese fue el criterio invariable observado toda vez que cambiaron los gobernadores porteños.

 

Siendo así ¿qué tenía que ver la salud de Rosas o su renuncia con la permanencia de Entre Ríos en la Confederación? Nada; absolutamente nada.

 

b) La renuncia de Rosas era un problema interno de la provincia de Buenos Aires; solamente su Sala de Representantes podía aceptarla o rechazarla. Sin embargo, el famoso Pronunciamiento parece suponer que podía hacerlo el gobernador de Entre Ríos aún antes del veredicto de la Sala porteña.

 

Todo este absurdo constitucional y racional sólo se explica por la premura en romper con Rosas para aliarse con Brasil; se echó mano a cualquier razón o motivo para legalizar esta decisión política lamentable.

 

Se nos replicará que pese a todo y contra todo, haya sido ilegal o no el Pronunciamiento, el fin jurídico se cumplió: el 1° de mayo de 1853 se sancionó la Constitución Nacional por un Congreso Constituyente convocado por Urquiza de conformidad con el Tratado de 1831 modificado por el de San Nicolás de los Arroyos de 1852. ¡Por fin el pueblo podría resguardar sus libertades en el cofre inviolable de la Constitución! ...aunque nunca le dieran la llave.

 

La convicción de que el constitucionalismo era la panacea de todos los males sociales fue la ilusión de los juristas de la Revolución Francesa que luego codificaron todo para Napoleón I de Francia; fue una ilusión noble pero vana porque la vida social no puede encapsularse en articulados inmutables. Desde mediados del siglo pasado que juristas alemanes como Savigny y von Ihering demostraron que las leyes que no reconocen un sustento histórico y social están condenadas a ser reliquias de archivos.

 

Las constituciones son para las Naciones y no a la inversa; deben servir y no ser servidas. Nadie desconoce el valor de tener una Ley Fundamental que discipline el accionar de los poderes públicos y reconozca los derechos del hombre, pero llegar al extremo de considerarla una deidad laica ante la cual deben inmolarse todos los valores nacionales es decididamente irracional; significa incurrir en un fetichismo jurídico similar al religioso que en la antigüedad ofrendaban sacrificios  humanos a los dioses de barro. Gran parte de las desgracias argentinas se debe a esta Inversión de valores destinada a amoldar nuestra Nación a las prescripciones constitucionales y no a la inversa como han hecho países más criteriosos: Gran Bretaña e Israel no tienen Constitución escrita  y esto no fue nunca un obstáculo para su progreso.

 

 En 1853 tuvimos una Constitución, pero ¿a qué precio? La derrota ante el Brasil, la pérdida de las Misiones Orientales, resignamos a ser interlocutores pasivos en las cuestiones del Río de la Plata y a tener una legislación fluvial lesiva a nuestros intereses. Como si esto fuera poco, la flamante Carta Magna  quebró la unidad nacional porque Buenos Aires no participó del Congreso Constituyente ni aceptó la Constitución. ¿Acaso hay algo que festejar?

 

Como abogados y argentinos no vacilamos en afirmar que hubiéramos preferido mil veces postergar la sanción de la Constitución a cambio de conservar, al menos, la mitad de los valores nacionales sacrificados por el Pronunciamiento y su formal culminación en la Constitución de 1853.

 

Resumiendo: el Pronunciamiento de Urquiza violó flagrantemente el Tratado Federal del 4 de enero de 1831 en su art. 1° que establecía “unión estrecha y permanente” entre las provincias signatarias; también sus artículos 2°, 3° y 13° por los que formaron una alianza defensiva y ofensiva obligándose a resistir “... cualquier invasión extranjera que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las tres provincias contratantes, o de cualquiera de las otras que componen el Estado argentino” comprometiéndose en este caso a aportar “... cuantos recursos y elementos estén en la esfera de su poder” sin omitir el concurso de tropas que marcharían “... con sus respectivos Jefes y oficiales”. También hizo lo inverso de lo preceptuado en el art. 4° donde las provincias se comprometen “... a no oír, ni hacer proposiciones ni celebrar tratado alguno particular, una provincia por sí sola con otra de las litorales NI CON NINGUN OTRO GOBIERNO, sin previo advenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente Federación”. Las prescripciones transcriptas son tan claras y previsoras que eximen de todo comentario.

 

También se violaron los arts. 15° y 16° al hacer imposible la unión que permitiera la convocatoria al Congreso General que constituyera a la República bajo el sistema federal; hasta nos queda una curiosidad jurídica: si se le hubiere dado fuerza retroactiva al art. 103 de la Constitución que califica como traidor a la Patria a quienes tomen “.... las armas contra ella o se una a sus enemigos prestándole ayuda o socorro”, resultaría que Urquiza violó también la Constitución que él mismo promovió y juró respetar.

 

EL ENFOQUE POLITICO

 

Por último, afírmase que la Libertad y demás valores y derechos propios del sistema republicano de gobierno exigían el derrocamiento de Rosas; “cuando se sabe lo que quiere decir Libertad se entenderá por qué nos importa poco y nada que se atribuya a Rosas la defensa de la soberanía... y por qué nos importa poco y nada que el Ejército de liberación aunara tropas extranjeras en la lucha por la Libertad… Urquiza libertador es por eso el héroe de Caseros y paladín de la Constitución Nacional”. (5)

 

Nuevamente vamos al encuentro de esas afirmaciones.

 

a) Hacía nueve años que acataba la autoridad de Rosas pudiendo llenarse volúmenes con las alabanzas a su gestión manifestadas en sus discursos y en su correspondencia con el Restaurador.

 

b) Urquiza gobernaba Entre Ríos de la misma forma que Rosas Buenos Aires: suma de poderes de hecho y de derecho. Si se había repentinamente entusiasmado con el republicanismo liberal, ¿porqué no empezó por aplicarlo en su provincia? No cabe duda que el Libertador olvidó el Sermón de la Montaña en la parte que veda “... ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio”.

 

c) Habló un doble discurso porque una cosa dice en la Circular del 3 de abril donde retóricamente, al menos, se pone a la cabeza “... del gran movimiento por la libertad” y otra muy distinta en el Manifiesto del 1° de mayo donde habla de guardar el debido respeto a la salud de Rosas.

 

Pero el autor transcripto insiste en justificar el Pronunciamiento en nombre de la libertad; la sola comprobación de haberse restringido las libertades civiles bajo el gobierno de Rosas le resulta suficiente para crucificarlo sin admitir descargo ni atenuante alguno.

 

Nuevamente vamos al encuentro de esas afirmaciones:

 

a) Decir Confederación Argentina nunca significó decir Buenos Alres o Juan Manuel de Rosas; el Pacto Federal dejaba a las provincias entera libertad para adoptar las instituciones que considerasen más convenientes. Un sistema más amplio que el de la Constitución que impone en todo el país un modelo uniforme de gobierno y de declaraciones de derechos. (arts. 5°, 6° y 31° de la Constitución Nacional). Consecuentemente, la inexistencia de libertades en la Confederación era imputable a los trece Gobernadores y no únicamente a Rosas cuya Dictadura imperaba solamente en Buenos Aires.

 

Si el Pronunciamiento se hizo en nombre de la libertad, ésta no podía ser otra que la sofocada en Buenos Aires. Sin embargo, es tan grosero el absurdo histórico de presentar a Entre Ríos y al Brasil marchando líricamente a liberar a Buenos Aires que hasta fastidia refutarlo; ni el primero donde imperaba una autocracia omnímoda, ni el segundo regido por una monarquía que basaba su economía en la mano de obra esclava podían desempeñar el rol de príncipes liberadores de doncellas cautivas.

 

b) Es un error pensar que las limitaciones a la libertad se deben al sadismo de los gobernantes; son las circunstancias históricas y sociales las que imponen esas restricciones cuando así lo requiere la salud pública. El derecho comparado admite instituciones como la ley marcial, el pleno de facultades o el estado de sitio, que restringen transitoriamente las libertades en épocas de crisis.

 

Nuestra misma Constitución actual admite la suspensión de todas las garantías constitucionales mediante la implantación del Estado de Sitio en caso de conmoción interior o exterior (art. 23 de la Constitución Nacional). Hay otro caso frecuente en nuestros días: el Interventor Federal de una provincia ejerce la suma del poder público cuando el Gobierno Nacional interviene los tres poderes provinciales de acuerdo a los arts. 5° y 6° constitucionales; otra prueba más de la inoperancia del famoso art. 29 que no se aplica al caso por no mediar delegación legislativa de la suma de poderes. En el caso que nos ocupa, es evidente que la segunda guerra con el Brasil imponía a todos los hijos de esta tierra el deber de posponer toda reivindicación o protesta en aras de la victoria patria.

 

El afianzamiento de la república y las libertades civiles fue siempre obra del progreso estable de los pueblos; no dependen de tal o cual gobernante cuyo tránsito por la historia será siempre fugaz. Pensar lo contrario es como combatir la fiebre destruyendo el termómetro.

 

c) El pernicioso relativismo moral de nuestros días nos obliga a reafirmar principios elementales; nos referimos al patriotismo en su doble faz de derecho individual y deber de moral política.

 

El patriotismo no choca con la libertad personal porque nadie puede ser obligado a sentir lo que no nace de su alma, todo ciudadano tiene derecho a renunciar a la nacionalidad y adoptar otra más afín a sus preferencias. Hasta puede hacer lo del doctor Bidart Campos que antepone sus libertades personales a la soberanía nacional.

 

Todo esto cambia fundamentalmente cuando se trata de gobernantes o militares y no de simples particulares; lo que para estos es un derecho, para aquéllos es un deber jurado ante Dios y los hombres. Tanto el que ha seguido una carrera pública y asumido funciones gubernamentales como el que empuña la espada que la Patria le confió, están solemnemente comprometidos con el logro de la ventura general y la defensa irrestricta de la Nación.

 

Consecuentemente, está claro que Urquiza, en su doble calidad de gobernador de Entre Ríos y General en Jefe del Ejército de Operaciones, tenía el deber insoslayable de ponerse al servicio de la Nación en trance de guerra. No le faltaban ejemplos de diáfana belleza moral: el mismísimo general San Martin ofreció sus servicios a Rosas para servir “... en cualquier clase que se me destine” cuando la intervención anglo-francesa de 1845.

 

Esta era la actitud que le cabía adoptar a Urquiza y no elucubrar sobre un constitucionalismo que no sentía ni practicaba.

 

d) Soberanía y libertad individual no pueden nunca constituir una antinomia; la una supone la otra por lo que difícilmente puedan entrar en colisión.

 

No hay hombres libres en una Nación esclava; la pérdida de la soberanía de un Estado causa siempre la limitación y desaparición de las libertads de sus ciudadanos. ¿O acaso los griegos no perdieron su libertad cuando su Patria fue conquistada por Roma? Estúdiense casos como los de Estados Unidos y se comprobará que las libertades civiles encuentran su plenitud en las Naciones de mayor poder soberano.

 

Basta entonces de anteponer la libertad a la soberanía porque son dos valores que se complementan e influyen recíprocamente.

 

CONCLUSIONES

Entendemos haber demostrado lo siguiente:

 

    a) El pronunciamiento de Urquiza fue un capítulo de la segunda guerra entre Argentina y Brasil.

 

b) Su motivación no fue la libertad o la democracia sino la exigencia brasilera de que Entre Ríos adquiriese personería internacional para poder subscribir Tratados de alianza.

 

c) El pronunciamiento significó un nuevo desmembramiento territorial y político, agravado por la adhesión de Corrientes a la causa entrerriana. No debe olvidarse que Brasil y Uruguay reconocieron implícitamente la “independencia nacional” entrerriana al firmar los Tratados de mayo y noviembre de 1851; esto siempre se deduce cuando un Estado soberano firma Tratados con otro que pretende serlo. Es cierto que Entre Ríos y Corrientes no llegaron a la independencia definitiva como Uruguay y Paraguay, pero poco faltó.

 

Se ha pretendido relativizar este intento separatista en base a la referencia “... hasta tanto que, congregada la asamblea nacional de las demás provincias hermanas, sea definitivamente constituída la república” contenida en el pronunciamiento. Sin embargo, se trata de una fórmula general sujeta a un futuro incierto y lejano; también Paraguay habló en 1811 de Congreso General para luego faltar a todos y la misma Entre Ríos se comprometió en el Tratado del Pilar de 1820 a concurrir a un Congreso a reunirse en San Lorenzo que jamás se realizó.

 

d) Sus fines no fueron la libertad y el constitucionalismo sino los expresamente documentados en los Tratados: llevarle la guerra a Oribe y a la Argentina si se solidarizaba con este líder oriental. Claro que esto último se descontaba de antemano por la apuesta histórica que Argentina hacía a favor del general Manuel Oribe, único Presidente legal reconocido por nuestro país.

 

Esta es nuestra verdad sobre el pronunciamiento de Urquiza.

 

Puede intentarse una calificación moral? El autor de estas líneas no tiene por costumbre erigirse en Juez de los personajes de nuestra historia y si se insiste dejaremos que el mismo Urquiza se califique en la inteligencia de que no hay juez más benévolo que el que actúa en causa propia. Interrogado por don Antonio Cuyas y Sampere si Brasil podía contar con su neutralidad, el Libertador contestó el 20 de abril de 1850: “... Crea usted que me ha sorprendido sobremanera que el gobierno brasilero haya dado órdenes para averiguar si podía contar con mi neutralidad ..., yo, gobernador y capitán general de Entre Rios, parte integrante de la Confederación Argentina y general en Jefe de su ejército de Operaciones, que viese empeñada a esta o a su aliada la república oriental en una guerra en que por este medio se ventilasen cuestiones de vida o muerte vitales para su existencia y soberanía!... ¿cómo cree el Brasil, como lo ha imaginado un momento, que permanecería frío e impasible espectador de esa contienda en que se juega nada menos que la suerte de nuestra nacionalidad o de sus más sagradas prerrogativas, sin traicionar a mi Patria, sin romper los indisolubles vínculos que a ella me unen y sin borrar con esa ignominiosa mancha todos mis antecedentes?”.

 

Si el “paladín de la Constitución” lo dice...

 

(1) ROMERO CARRANZA Ambrosio y otros. “HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA” Tomo II pág. 941, Ed Pannedille, Bs. As. 1971.

 

(2) RAMOS MEJÍA Héctor G. “HISTORIA DE LA NACIÓN ARGENTINA” Ed. Ayacucho. Bs. As., 1945, Tomo II pág. 343

 

(3) Ni Rosas pudo substraerse a esta “elegancia” bélica cuando declaró la guerra “al tirano Santa Cruz” en lugar de a los Estados del Alto y Bajo Perú como proponía Portales.

 

(4) Fue la doctrina utilizada por el Paraguay cuando declaró la guerra “al actual gobierno argentino” (Mitre) haciendo la salvedad de su respeta por nuestro pueblo.

 

(5) BIDART CAMPOS Germán J. “La Constitución y la Libertad" en Rev. EL DERECHO, tomo 45, págs. 914-919. Bs.As., 1973.

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