por Roberto
Fernández Cistac
(Publicado en la
"Revista del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de
Rosas" N° 34, enero/marzo de 1994, sobre el pronunciamiento de Urquiza.)
El Pronunciamiento
de Urquiza merece un breve proemio y un triple enfoque: el histórico, el
jurídico y el político.
Digamos
primeramente que es uno de los sucesos más importantes de la historia argentina
y el que, consecuentemente, presenta una fuerte dosis de conflictualidad e
interpretaciones encontradas. Por ello entendemos que resulta vital su
esclarecimiento completo para poder comprender las líneas directrices de
nuestra historia nacional tan escamoteada de este tipo de estudios.
Esa dura tarea
emprendemos seguidamente.
EL ENFOQUE
HISTORICO
La paz firmada
entre Argentina y Brasil en 1828 distó de ser fructífera; ambos Estados
continuaron una guerra fría que tampoco podía durar indefinidamente. La paz de
1828 fue eminentemente provisional de momento que se dejaron pendientes de
solución los principales puntos antagónicos que eran, substancialmente, los
tres siguientes:
a) El
reconocimiento de la soberanía argentina en las Misiones Orientales ocupadas
por Brasil.
b) La política de
navegación sobre los ríos argentinos tributarios del Río de la Plata
c) La definición
del perfil político del Paraguay y del Uruguay; Brasil había reconocido la
Independencia paraguaya en 1844 provocando la airada reacción argentina. La
república del Uruguay se hallaba envuelta en una guerra interior cuyo espejo
era la diarquía que la gobernaba.
Pasaron dos
décadas sin que la diplomacia pudiera dar una solución política a estos
problemas esenciales; la ruptura de relaciones se produjo el 11 de septiembre
de 1850 con el retiro del Embajador argentino ante la Corte imperial, general
Tomás Guido. La guerra era inevitable y ambos Estados entraban en el vértigo de
la movilización bélica donde las intrigas políticas ocupan un lugar
preponderante.
El cuadro de
situación militar era netamente favorable a nuestro país; el trípode que
formaba Buenos Aires con el Ejército Aliado de Vanguardia en Uruguay al mando
del general Manuel Oribe y el Ejército de Operaciones al mando del Gobernador
de Entre Rios, general Justo José de Urquiza, en el estratégico Litoral
argentino, era un valladar prácticamente infranqueable para las fuerzas del
Brasil.
Corroboraba lo
dicho la situación política; mientras Argentina se hallaba unida y pacificada,
el Imperio veía crecer la levadura del republicanismo y de la emancipación
esclavista. Solamente la desarticulación del citado trípode Rosas - Urquiza -
Oribe podía revertir esta situación.
Fue en estos
cruciales momentos que se produjo el famoso Pronunciamiento; según la versión
tradicional comienza con la Circular del 3 de abril de 1851 que el gobernador
Urquiza dirige a sus pares de las demás provincias anunciando que ha decidido
encabezar “el gran movimiento por la libertad” en la convicción que “... las
lanzas del Ejército de Entre Ríos y las de sus AMIGOS Y ALIADOS bastan para
derribar el poder ficticio del gobernador de Buenos Aires”, sigue con la
proclama del 1° de mayo de 1851 donde le retira a Rosas la encomienda de las
Relaciones Exteriores reasumiendo a la faz de la República, América y el mundo “...
el cultivo de las relaciones exteriores y dirección de los negocios generales
de paz y guerra... quedando (Entre Ríos) en aptitud de entenderse directamente
con los demás gobiernos del mundo hasta tanto que, congregada la asamblea
nacional de las demás provincias hermanas, sea definitivamente constituida la
república” y culmina con la firma del Tratado del 29 de mayo de ese mismo año
con el gobierno de Montevideo y el Imperio del Brasil para “... mantener la
independencia y pacificar el territorio oriental haciendo salir al general
Manuel Oribe y las fuerzas argentinas que manda” (art. 19) quedando en claro
que si “... el gobierno de Buenos Aires declarase la guerra a los aliados
-individual o colectivamente- la alianza actual se tornaría en alianza común
contra dicho gobierno” (art. 15).
Fue así como el
flamante Ejército aliado se puso en movimiento contra las posiciones del
general Oribe sin detener el tránsito por territorio argentino; Rosas declara
la guerra al Brasil el 18 de agosto de 1851 “... en virtud de los
procedimientos... atentatorios con que el gobierno imperial hace imposible la
paz”. El general Oribe debe capitular en Pantanoso el 8 de octubre de 1851 y el
21 de noviembre de ese año los Aliados rubrican un nuevo Tratado para dar el
tiro de gracia sobre la nuca de la Argentina; aquí se dice que la guerra no es
contra Argentina sino contra el gobierno de Rosas (art. 1°) lo que es
confirmado por algunos intérpretes argentinos: “…advertimos otra vez la
preocupación por dejar claramente expuesto el único objeto de la guerra:
resistir la opresión tiránica salvaguardando el honor y la independencia de la
república”. (1) Todo finaliza con la derrota de la Confederación Argentina
frente al Ejército Aliado en la batalla de Monte Caseros un 3 de febrero de
1852 que “... fue un triunfo político que hizo posible la realización de dos
hechos trascendentales de la historia argentina: el restablecimiento de la
libertad y la organización constitucional”. (2) Esta es la cronología objetiva
de los acontecimientos acompañada por las subjetividades de la interpretación
que no ha hecho otra cosa que poner una nota marginal o aclaratoria a los
documentos y Tratados de neto origen brasileño; vamos seguidamente al encuentro
de sus principales afirmaciones:
a) Movimiento por
la libertad iniciado el 3 de abril de 1851. Con esta romántica afirmación se
pretende ubicar el Pronunciamiento dentro de un movimiento de oposición o
resistencia política interna argentina. Nada más falso: el Pronunciamiento fue
un capítulo de la SEGUNDA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y BRASIL y fue intensamente
trabajado por agentes brasileños y entrerrianos ante la inminencia de esa
conflagración anunciada con la ruptura del 11 de septiembre de 1850. Pasar por
alto una guerra internacional es una hazaña sin precedentes de ocultismo
histórico, un verdadero record insuperable de nuestra historia tradicional que
-emulando el fraude culinario de hacer pasar gato por liebre- ha presentado
como una revolución doméstica lo que fue una guerra entre los primeros Estados
de Sudamérica en ese momento.
Tampoco es cierto
que la Circular del 3 de abril se haya cursado efectivamente a los
gobernadores; fuera del correntino Virasoro, fue remitida exclusivamente a Río
de Janeiro, Montevideo y Asunción o, permaneciendo bajo llave en el cajón del
escritorio del Palacio San José. La exigencia de todo esto era satisfacer la
exigencia brasileña a Urquiza sobre la necesidad de un rompImiento público e
inequívoco con Rosas; sólo el 25 de mayo fue publicada junto a los otros
documentos concordantes. Otro caso en que se esconde la mano luego de lanzar la
piedra.
b) La guerra no
era contra Argentina sino contra el gobierno de Juan Manuel de Rosas. Así se
afirma en el ya citado Tratado del 21 de noviembre prolijamente glosado por
nuestros historiadores; la inmoralidad histórica de una guerra entre Estados
hermanos ha llevado a muchos de ellos a emplear este eufemismo consistente en
declarar que no se ataca a tal o cual Nación sino al régimen político que en
ella impera. (3) Se trata de un artilugio carente de asidero aunque fue
utilizado antes y después de 1851 por algunos Estados hispanoamericanos. (4)
Claro que las
guerras internacionales son siempre un duelo entre Estados y pretender simular
una realidad tan contundente como ésta bajo el manto de una cruzada ideológica
contra determinado gobierno no pasa de ser un sofisma de claro cuño belicista;
¡el Estado agresor se presenta como redentor político del pueblo que arrasa con
sus municiones y bombas! Además ¿cómo puede hacerse la guerra contra un
gobierno y permanecer en paz con su pueblo? ¿Existe la metodología militar que
permite atacar y ultimar exclusivamente a los gobernantes y funcionarios
mientras se arrojan flores a la población?; las únicas respuestas posibles a
estas preguntas nos prueban que la remanida maniobra de declarar la guerra a
los gobiernos no pasa de una falacia que se estrella contra la realidad de las
ideas y de los hechos: ningún Estado es tan altruista como para arriesgar sus
Ejércitos en aras del progreso político de otro ni pueden considerarse
propiedad privada de los gobernantes las ciudades que se bombardean, los buques
que se hunden ni los aviones que se derriban.
Todas estas
consideraciones se vigorizan al extremo cuando el gobierno al que se le declara
la guerra es el mismo que el Estado atacante había reconocido en sus relaciones
diplomáticas; no se comprende cómo puede tildarse de tiránico e
irrepresentativo a un gobierno que se ha reconocido como el único representante
legal de un Estado. Justamente este es el caso de Rosas, cuya calidad de
Encargado de las Relaciones Exteriores, Paz y Guerra, de la Confederación
Argentina era reconocida por el Brasil a través de décadas de intensas
relaciones.
Finalizada la
guerra Brasil obtuvo la libre navegación de los ríos, el reconocimiento argentino
de la independencia paraguaya y manos libres en el Estado oriental,
además de otras “propinas” como los Tratados sobre la esclavatura. ¿Era contra
Rosas o contra Argentina la guerra de 1851?
EL ENFOQUE
JURÍDICO
El artículo 22 del
Tratado del 29 de mayo de 1851 ratifica explícitamente que “...el señor
gobernador del ESTADO de Entre Ríos, en virtud del derecho de independencia
nacional que le ha reconocido el tratado del 4 de enero de 1831...” ha
reasumido por su parte “... la facultad concedida al gobernador de Buenos Aires
para representar a la Confederación Argentina en lo que respecta a las
relaciones exteriores”, todo lo cual ha recibido el aval doctrinario de
constitucionalistas como Juan González Calderón en el sentido de la legitimidad
del Pronunciamiento.
Comencemos
diciendo que los derechos de nulificación -potestad de una provincia de
ratificar o no las leyes federales- o de secesión -potestad de una provincia
para separarse o independizarse del Estado federal- son posibles dentro de un
sistema confederal a condición que emanen de una reserva expresa del Tratado
constitutivo de dicho sistema confederal; no es posible que cuestiones que
hacen a la unidad jurídica y política de un Estado sean resueltas por
implicitud o a través de valores sobreentendidos. Si los mentados derechos de
nulificación y secesión no fueron expresamente reservados debe entenderse que
el Estado signatario ha renunciado a los mismos en aras de una unidad nacional
indisoluble; no debe olvidarse que Entre Ríos era PROVINCIA FUNDADORA del Pacto
Federal junto a las de Santa Fe, Corrientes y Buenos Aires y que no hizo
reserva alguna al rubricar el Tratado originario.
La simple lectura
del Pacto Federal de 1831. demuestra claramente la inexistencia del aludido
“derecho de independencia nacional” o de secesión
a) Si bien es
cierto que en el art. 1° se habla de reservas de “soberanía, independencia y
derechos”, ello implica solamente un
exceso de fraseología para disipar temores o prevenciones sobre intenciones
hegemónicas de alguna de las partes; el mismo artículo bajo comentario califica
de PERMANENTE a la unión federal acordada lo cual proscribe toda posibilidad de
rompimiento unilateral.
b) Los arts. 15° y
16° establecen que la Comisión
Representativa ha de convocar a un
Congreso General para constituir la República bajo el sistema federal;
este es el fin primordial del solemne compromiso asumido por las Provincias:
marchar juntas hacia la unidad formando un Congreso General una vez pacificada
la Nación. El Tratado de 1831 no es una alianza esporádica para fines de
coyuntura sino una unión perpetua para constituir un Estado único; no hay
posibilidad de rescisión intempestiva y discrecional por parte de las
provincias firmantes.
Entendemos que las
argumentaciones expuestas son suficientes para demostrar la invalidez jurídica
del pronunciamiento pero creemos útil sumar otras; supongamos por un momento
que Entre Ríos tenía ese derecho de escindirse, ¿qué modo y forma debía
observar para ejercerlo? ¿Debió recurrir a un Congreso General entrerriano o le
bastaba un bando de su gobernador? Existe una sola respuesta lógica a este
interrogante y es que sólo y únicamente un Congreso representativo del pueblo
entrerriano -o bien, su Legislatura, a lo menos- podía tomar válidamente una
decisión de tanta trascendencia; en modo alguno era viable que lo hiciera el
gobernador mediante un Decreto proclama que sólo representa su voluntad
unilateral.
La tradición
hispanoamericana en materia de declaraciones de independencia es inequívoca en
el sentido de considerarlas propias de la soberanía popular; en los casos de
Argentina (1816), Bolivia (1825), Uruguay (1825) y Paraguay (1842) se delegó
siempre el tema a la voluntad popular emanada de un Congreso General. La
siempre irónica historia ha querido que la actitud de Urquiza reconociera el
antecedente de la Independencia brasileña por el llamado grito de Ipiranga
proferido por el Emperador Pedro I; en ambos casos la independencia surgía de la
decisión de un monarca o autócrata que subrogaba al pueblo en el ejercicio de
la soberanía.
Pero para Urquiza
era Derecho todo lo que salía de la imprenta oficial llevando su sello y firma;
ocurre que para fundamentar su famoso Manifiesto no recurrió al presunto
“derecho de independencia nacional” sino a una razón mucho más vulnerable y
contradictoria. Invocó las razones de salud que daba Rosas para no aceptar su
reelección como gobernador de Buenos Aires -¡sí, el famoso Pronunciamiento
contra Rosas se halla fundado en el respeto a su salud!- por lo que se hace
pasible de las siguientes observaciones fundamentales:
a) El cultivo de
las Relaciones Exteriores, Paz y Guerra, de la Confederación fue delegado por
las provincias en el gobierno de Buenos Aires que asumía el rol de
Estado-Canciller frente a los Estados extranjeros; siempre estuvo claro que
cuando se hablaba de gobierno o de gobernador de Buenos Aires se lo hacía en
forma institucional, es decir, con abstracción de la persona física que ejercía
ese cargo. Se trataba del “órgano institución” y no del “órgano persona” como
diría el administrativista Miguel Marienhoff; ese fue el criterio invariable
observado toda vez que cambiaron los gobernadores porteños.
Siendo así ¿qué
tenía que ver la salud de Rosas o su renuncia con la permanencia de Entre Ríos
en la Confederación? Nada; absolutamente nada.
b) La renuncia de
Rosas era un problema interno de la provincia de Buenos Aires; solamente su
Sala de Representantes podía aceptarla o rechazarla. Sin embargo, el famoso
Pronunciamiento parece suponer que podía hacerlo el gobernador de Entre Ríos
aún antes del veredicto de la Sala porteña.
Todo este absurdo
constitucional y racional sólo se explica por la premura en romper con Rosas
para aliarse con Brasil; se echó mano a cualquier razón o motivo para legalizar
esta decisión política lamentable.
Se nos replicará
que pese a todo y contra todo, haya sido ilegal o no el Pronunciamiento, el fin
jurídico se cumplió: el 1° de mayo de 1853 se sancionó la Constitución Nacional
por un Congreso Constituyente convocado por Urquiza de conformidad con el
Tratado de 1831 modificado por el de San Nicolás de los Arroyos de 1852. ¡Por
fin el pueblo podría resguardar sus libertades en el cofre inviolable de la
Constitución! ...aunque nunca le dieran la llave.
La convicción de
que el constitucionalismo era la panacea de todos los males sociales fue la
ilusión de los juristas de la Revolución Francesa que luego codificaron todo para
Napoleón I de Francia; fue una ilusión noble pero vana porque la vida social no
puede encapsularse en articulados inmutables. Desde mediados del siglo pasado
que juristas alemanes como Savigny y von Ihering demostraron que las leyes que
no reconocen un sustento histórico y social están condenadas a ser reliquias de
archivos.
Las constituciones
son para las Naciones y no a la inversa; deben servir y no ser servidas. Nadie
desconoce el valor de tener una Ley Fundamental que discipline el accionar de
los poderes públicos y reconozca los derechos del hombre, pero llegar al
extremo de considerarla una deidad laica ante la cual deben inmolarse todos los
valores nacionales es decididamente irracional; significa incurrir en un
fetichismo jurídico similar al religioso que en la antigüedad ofrendaban
sacrificios humanos a los dioses de
barro. Gran parte de las desgracias argentinas se debe a esta Inversión de
valores destinada a amoldar nuestra Nación a las prescripciones constitucionales
y no a la inversa como han hecho países más criteriosos: Gran Bretaña e Israel
no tienen Constitución escrita y esto no
fue nunca un obstáculo para su progreso.
En 1853 tuvimos una Constitución, pero ¿a qué
precio? La derrota ante el Brasil, la pérdida de las Misiones Orientales,
resignamos a ser interlocutores pasivos en las cuestiones del Río de la Plata y
a tener una legislación fluvial lesiva a nuestros intereses. Como si esto fuera
poco, la flamante Carta Magna quebró la
unidad nacional porque Buenos Aires no participó del Congreso Constituyente ni
aceptó la Constitución. ¿Acaso hay algo que festejar?
Como abogados y
argentinos no vacilamos en afirmar que hubiéramos preferido mil veces postergar
la sanción de la Constitución a cambio de conservar, al menos, la mitad de los
valores nacionales sacrificados por el Pronunciamiento y su formal culminación
en la Constitución de 1853.
Resumiendo: el
Pronunciamiento de Urquiza violó flagrantemente el Tratado Federal del 4 de
enero de 1831 en su art. 1° que establecía “unión estrecha y permanente” entre
las provincias signatarias; también sus artículos 2°, 3° y 13° por los que
formaron una alianza defensiva y ofensiva obligándose a resistir “... cualquier
invasión extranjera que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las tres
provincias contratantes, o de cualquiera de las otras que componen el Estado
argentino” comprometiéndose en este caso a aportar “... cuantos recursos y
elementos estén en la esfera de su poder” sin omitir el concurso de tropas que
marcharían “... con sus respectivos Jefes y oficiales”. También hizo lo inverso
de lo preceptuado en el art. 4° donde las provincias se comprometen “... a no
oír, ni hacer proposiciones ni celebrar tratado alguno particular, una
provincia por sí sola con otra de las litorales NI CON NINGUN OTRO GOBIERNO,
sin previo advenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente
Federación”. Las prescripciones transcriptas son tan claras y previsoras que
eximen de todo comentario.
También se
violaron los arts. 15° y 16° al hacer imposible la unión que permitiera la
convocatoria al Congreso General que constituyera a la República bajo el
sistema federal; hasta nos queda una curiosidad jurídica: si se le hubiere dado
fuerza retroactiva al art. 103 de la Constitución que califica como traidor a
la Patria a quienes tomen “.... las armas contra ella o se una a sus enemigos
prestándole ayuda o socorro”, resultaría que Urquiza violó también la
Constitución que él mismo promovió y juró respetar.
EL ENFOQUE
POLITICO
Por último, afírmase
que la Libertad y demás valores y derechos propios del sistema republicano de
gobierno exigían el derrocamiento de Rosas; “cuando se sabe lo que quiere decir
Libertad se entenderá por qué nos importa poco y nada que se atribuya a Rosas
la defensa de la soberanía... y por qué nos importa poco y nada que el Ejército
de liberación aunara tropas extranjeras en la lucha por la Libertad… Urquiza
libertador es por eso el héroe de Caseros y paladín de la Constitución
Nacional”. (5)
Nuevamente vamos
al encuentro de esas afirmaciones.
a) Hacía nueve
años que acataba la autoridad de Rosas pudiendo llenarse volúmenes con las
alabanzas a su gestión manifestadas en sus discursos y en su correspondencia
con el Restaurador.
b) Urquiza gobernaba
Entre Ríos de la misma forma que Rosas Buenos Aires: suma de poderes de hecho y
de derecho. Si se había repentinamente entusiasmado con el republicanismo
liberal, ¿porqué no empezó por aplicarlo en su provincia? No cabe duda que el
Libertador olvidó el Sermón de la Montaña en la parte que veda “... ver la paja
en el ojo ajeno y no la viga en el propio”.
c) Habló un doble
discurso porque una cosa dice en la Circular del 3 de abril donde
retóricamente, al menos, se pone a la cabeza “... del gran movimiento por la
libertad” y otra muy distinta en el Manifiesto del 1° de mayo donde habla de
guardar el debido respeto a la salud de Rosas.
Pero el autor
transcripto insiste en justificar el Pronunciamiento en nombre de la libertad;
la sola comprobación de haberse restringido las libertades civiles bajo el
gobierno de Rosas le resulta suficiente para crucificarlo sin admitir descargo
ni atenuante alguno.
Nuevamente vamos
al encuentro de esas afirmaciones:
a) Decir
Confederación Argentina nunca significó decir Buenos Alres o Juan Manuel de
Rosas; el Pacto Federal dejaba a las provincias entera libertad para adoptar
las instituciones que considerasen más convenientes. Un sistema más amplio que
el de la Constitución que impone en todo el país un modelo uniforme de gobierno
y de declaraciones de derechos. (arts. 5°, 6° y 31° de la Constitución
Nacional). Consecuentemente, la inexistencia de libertades en la Confederación
era imputable a los trece Gobernadores y no únicamente a Rosas cuya Dictadura
imperaba solamente en Buenos Aires.
Si el
Pronunciamiento se hizo en nombre de la libertad, ésta no podía ser otra que la
sofocada en Buenos Aires. Sin embargo, es tan grosero el absurdo histórico de
presentar a Entre Ríos y al Brasil marchando líricamente a liberar a Buenos
Aires que hasta fastidia refutarlo; ni el primero donde imperaba una autocracia
omnímoda, ni el segundo regido por una monarquía que basaba su economía en la
mano de obra esclava podían desempeñar el rol de príncipes liberadores de
doncellas cautivas.
b) Es un error
pensar que las limitaciones a la libertad se deben al sadismo de los
gobernantes; son las circunstancias históricas y sociales las que imponen esas
restricciones cuando así lo requiere la salud pública. El derecho comparado
admite instituciones como la ley marcial, el pleno de facultades o el estado de
sitio, que restringen transitoriamente las libertades en épocas de crisis.
Nuestra misma
Constitución actual admite la suspensión de todas las garantías
constitucionales mediante la implantación del Estado de Sitio en caso de
conmoción interior o exterior (art. 23 de la Constitución Nacional). Hay otro
caso frecuente en nuestros días: el Interventor Federal de una provincia ejerce
la suma del poder público cuando el Gobierno Nacional interviene los tres
poderes provinciales de acuerdo a los arts. 5° y 6° constitucionales; otra
prueba más de la inoperancia del famoso art. 29 que no se aplica al caso por no
mediar delegación legislativa de la suma de poderes. En el caso que nos ocupa,
es evidente que la segunda guerra con el Brasil imponía a todos los hijos de
esta tierra el deber de posponer toda reivindicación o protesta en aras de la
victoria patria.
El afianzamiento
de la república y las libertades civiles fue siempre obra del progreso estable
de los pueblos; no dependen de tal o cual gobernante cuyo tránsito por la
historia será siempre fugaz. Pensar lo contrario es como combatir la fiebre
destruyendo el termómetro.
c) El pernicioso
relativismo moral de nuestros días nos obliga a reafirmar principios
elementales; nos referimos al patriotismo en su doble faz de derecho individual
y deber de moral política.
El patriotismo no
choca con la libertad personal porque nadie puede ser obligado a sentir lo que
no nace de su alma, todo ciudadano tiene derecho a renunciar a la nacionalidad
y adoptar otra más afín a sus preferencias. Hasta puede hacer lo del doctor
Bidart Campos que antepone sus libertades personales a la soberanía nacional.
Todo esto cambia
fundamentalmente cuando se trata de gobernantes o militares y no de simples
particulares; lo que para estos es un derecho, para aquéllos es un deber jurado
ante Dios y los hombres. Tanto el que ha seguido una carrera pública y asumido
funciones gubernamentales como el que empuña la espada que la Patria le confió,
están solemnemente comprometidos con el logro de la ventura general y la
defensa irrestricta de la Nación.
Consecuentemente,
está claro que Urquiza, en su doble calidad de gobernador de Entre Ríos y
General en Jefe del Ejército de Operaciones, tenía el deber insoslayable de
ponerse al servicio de la Nación en trance de guerra. No le faltaban ejemplos
de diáfana belleza moral: el mismísimo general San Martin ofreció sus servicios
a Rosas para servir “... en cualquier clase que se me destine” cuando la
intervención anglo-francesa de 1845.
Esta era la
actitud que le cabía adoptar a Urquiza y no elucubrar sobre un
constitucionalismo que no sentía ni practicaba.
d) Soberanía y
libertad individual no pueden nunca constituir una antinomia; la una supone la
otra por lo que difícilmente puedan entrar en colisión.
No hay hombres
libres en una Nación esclava; la pérdida de la soberanía de un Estado causa
siempre la limitación y desaparición de las libertads de sus ciudadanos. ¿O
acaso los griegos no perdieron su libertad cuando su Patria fue conquistada por
Roma? Estúdiense casos como los de Estados Unidos y se comprobará que las
libertades civiles encuentran su plenitud en las Naciones de mayor poder
soberano.
Basta entonces de
anteponer la libertad a la soberanía porque son dos valores que se complementan
e influyen recíprocamente.
CONCLUSIONES
Entendemos haber
demostrado lo siguiente:
a) El pronunciamiento de Urquiza fue un
capítulo de la segunda guerra entre Argentina y Brasil.
b) Su motivación
no fue la libertad o la democracia sino la exigencia brasilera de que Entre
Ríos adquiriese personería internacional para poder subscribir Tratados de
alianza.
c) El
pronunciamiento significó un nuevo desmembramiento territorial y político,
agravado por la adhesión de Corrientes a la causa entrerriana. No debe
olvidarse que Brasil y Uruguay reconocieron implícitamente la “independencia
nacional” entrerriana al firmar los Tratados de mayo y noviembre de 1851; esto
siempre se deduce cuando un Estado soberano firma Tratados con otro que
pretende serlo. Es cierto que Entre Ríos y Corrientes no llegaron a la
independencia definitiva como Uruguay y Paraguay, pero poco faltó.
Se ha pretendido
relativizar este intento separatista en base a la referencia “... hasta tanto
que, congregada la asamblea nacional de las demás provincias hermanas, sea
definitivamente constituída la república” contenida en el pronunciamiento. Sin
embargo, se trata de una fórmula general sujeta a un futuro incierto y lejano;
también Paraguay habló en 1811 de Congreso General para luego faltar a todos y
la misma Entre Ríos se comprometió en el Tratado del Pilar de 1820 a concurrir
a un Congreso a reunirse en San Lorenzo que jamás se realizó.
d) Sus fines no
fueron la libertad y el constitucionalismo sino los expresamente documentados
en los Tratados: llevarle la guerra a Oribe y a la Argentina si se solidarizaba
con este líder oriental. Claro que esto último se descontaba de antemano por la
apuesta histórica que Argentina hacía a favor del general Manuel Oribe, único
Presidente legal reconocido por nuestro país.
Esta es nuestra
verdad sobre el pronunciamiento de Urquiza.
Puede intentarse
una calificación moral? El autor de estas líneas no tiene por costumbre
erigirse en Juez de los personajes de nuestra historia y si se insiste
dejaremos que el mismo Urquiza se califique en la inteligencia de que no hay
juez más benévolo que el que actúa en causa propia. Interrogado por don Antonio
Cuyas y Sampere si Brasil podía contar con su neutralidad, el Libertador
contestó el 20 de abril de 1850: “... Crea usted que me ha sorprendido
sobremanera que el gobierno brasilero haya dado órdenes para averiguar si podía
contar con mi neutralidad ..., yo, gobernador y capitán general de Entre Rios,
parte integrante de la Confederación Argentina y general en Jefe de su ejército
de Operaciones, que viese empeñada a esta o a su aliada la república oriental
en una guerra en que por este medio se ventilasen cuestiones de vida o muerte
vitales para su existencia y soberanía!... ¿cómo cree el Brasil, como lo ha
imaginado un momento, que permanecería frío e impasible espectador de esa
contienda en que se juega nada menos que la suerte de nuestra nacionalidad o de
sus más sagradas prerrogativas, sin traicionar a mi Patria, sin romper los
indisolubles vínculos que a ella me unen y sin borrar con esa ignominiosa
mancha todos mis antecedentes?”.
Si el “paladín de
la Constitución” lo dice...
(1) ROMERO
CARRANZA Ambrosio y otros. “HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA” Tomo II pág.
941, Ed Pannedille, Bs. As. 1971.
(2) RAMOS MEJÍA
Héctor G. “HISTORIA DE LA NACIÓN ARGENTINA” Ed. Ayacucho. Bs. As., 1945, Tomo
II pág. 343
(3) Ni Rosas pudo
substraerse a esta “elegancia” bélica cuando declaró la guerra “al tirano Santa
Cruz” en lugar de a los Estados del Alto y Bajo Perú como proponía Portales.
(4) Fue la
doctrina utilizada por el Paraguay cuando declaró la guerra “al actual gobierno
argentino” (Mitre) haciendo la salvedad de su respeta por nuestro pueblo.
(5) BIDART CAMPOS
Germán J. “La Constitución y la Libertad" en Rev. EL DERECHO, tomo 45,
págs. 914-919. Bs.As., 1973.
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