Decreto
2/2020
Ciudad
de Buenos Aires, 02/01/2020
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que
en el Año 2020 se cumplen DOSCIENTOS CINCUENTA (250) años desde el nacimiento
de D. Manuel BELGRANO y DOSCIENTOS (200) años desde su muerte.
Que
su destacada actuación pública, llevada a cabo entre los años 1806 y 1820, se
vio coronada al erigirse D. Manuel BELGRANO como una de las figuras
fundamentales del proceso que condujo a la independencia de nuestro país en el
marco de las luchas por la emancipación sudamericana.
Que
por su probada austeridad y honradez sacrificó sus propios intereses en pos de
las necesidades de la Patria, siendo considerado por ello como uno de los
ejemplos más destacados de virtud cívica entre los hombres y mujeres que
forjaron nuestra Nación.
Que
dado el reconocimiento general que su figura despierta en la ciudadanía,
resulta valioso recordarlo una vez más como un factor que pueda contribuir a
consolidar la unidad nacional.
Que
resulta especialmente importante que las y los jóvenes de todo el país
recuerden, a partir del conocimiento de su actuación pública, quién fue D.
Manuel BELGRANO y cuál fue su obra; de la que surge una personalidad de
intachable integridad y firmes convicciones patrióticas, habiendo sido un
trabajador desinteresado e infatigable al servicio del progreso del país y de
la educación de sus habitantes.
Que
la presente medida tiene el propósito de evocar, analizar y actualizar el
legado de la gesta de D. Manuel BELGRANO y de los patriotas que junto con él,
pelearon por la independencia y la grandeza de la Nación Argentina.
Que
el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Declárase el Año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.
ARTÍCULO
2°.- Dispónese que durante el Año 2020, toda la documentación oficial de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en
los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda: “2020 -
AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.
ARTÍCULO
3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL realizará acciones tendientes a destacar, rememorar y
reflexionar sobre la figura de D. Manuel BELGRANO y su legado, con el
asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.
ARTÍCULO
4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
Fecha
de publicación 03/01/2020
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