AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO




Decreto 2/2020

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Año 2020 se cumplen DOSCIENTOS CINCUENTA (250) años desde el nacimiento de D. Manuel BELGRANO y DOSCIENTOS (200) años desde su muerte.

Que su destacada actuación pública, llevada a cabo entre los años 1806 y 1820, se vio coronada al erigirse D. Manuel BELGRANO como una de las figuras fundamentales del proceso que condujo a la independencia de nuestro país en el marco de las luchas por la emancipación sudamericana.

Que por su probada austeridad y honradez sacrificó sus propios intereses en pos de las necesidades de la Patria, siendo considerado por ello como uno de los ejemplos más destacados de virtud cívica entre los hombres y mujeres que forjaron nuestra Nación.

Que dado el reconocimiento general que su figura despierta en la ciudadanía, resulta valioso recordarlo una vez más como un factor que pueda contribuir a consolidar la unidad nacional.

Que resulta especialmente importante que las y los jóvenes de todo el país recuerden, a partir del conocimiento de su actuación pública, quién fue D. Manuel BELGRANO y cuál fue su obra; de la que surge una personalidad de intachable integridad y firmes convicciones patrióticas, habiendo sido un trabajador desinteresado e infatigable al servicio del progreso del país y de la educación de sus habitantes.

Que la presente medida tiene el propósito de evocar, analizar y actualizar el legado de la gesta de D. Manuel BELGRANO y de los patriotas que junto con él, pelearon por la independencia y la grandeza de la Nación Argentina.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Declárase el Año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el Año 2020, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda: “2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.

ARTÍCULO 3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre la figura de D. Manuel BELGRANO y su legado, con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer


Fecha de publicación 03/01/2020

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